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Nº Edicto20810
CarátulaTRANSFER S.A C/ RIVAS, PATRICIA DE LAS NIEVES S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:BA-00046-C-2025
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-02-13
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-02-26
Nº Boletín6469
Texto
 
 
EDICTO
El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo de  la Unidad Jurisdiccional N°1 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaría única a cargo de la Dra. María Luján Pérez Pysny, Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Silvana Navarro sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, en autos:
"TRANSFER S.A C/ RIVAS, PATRICIA DE LAS NIEVES S/ EJECUTIVO" BA-00046-C-2025 se ha dispuesto notifica a Patricia de las Nieves Rivas, DNI 27.489.060, de la Sentencia Monitoria dictada en fecha 25/03/2025, bajo apercibimiento de designar un Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados. Se transcribe la parte pertinente de dicha Sentencia: "San Carlos de Bariloche, 25 de marzo de 2025.- VISTOS: Los autos "TRANSFER S.A C/ RIVAS, PATRICIA DE LAS NIEVES S/ EJECUTIVO BA-00046-C-2025" Y CONSIDERANDO:(...) RESUELVO:(...) IV) Llevar adelante la ejecución contra PATRICIA DE LAS NIEVES RIVAS, DNI 27489060, hasta que pague el capital reclamado de $ 539.019,74, más los intereses moratorios a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas oportunamente por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia;(...) , hasta el efectivo pago y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $1.500.000. V) Regular provisionalmente los honorarios del Dr. Dario Tropeano , en su doble carácter, en la suma de $403.095,de acuerdo con los artículos 6, 9 (5 jus), 10 (40 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 38, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) Trabase embargo ejecutorio sobre las remuneraciones laborales denunciadas y las cuotas del sueldo anual complementario (excluidas las cargas familiares) de PATRICIA DE LAS NIEVES RIVAS, DNI 27489060 con la condición de que no haya un embargo previo sobre tales conceptos y de conformidad con las pautas establecidas en el decreto 484/87, hasta cubrir la suma de $ 539.019,74 más la suma de $1.500.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas. Para su cumplimiento, líbrese oficio digital al empleador-Municipalidad de San Carlos de Bariloche- con las siguientes advertencias: 1º) que la medida deberá mantenerse hasta que las retenciones cubran íntegramente los montos indicados 2º) que las sumas retenidas y embargadas deberán depositarse dentro del primer día hábil en el Banco Patagonia, en una cuenta judicial perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado; 3º) que la medida deberá cumplirse bajo apercibimiento de lo dispuesto en el artículo 370 del código procesal y de fijar astreintes diarias no progresivas de $5.000 a favor de la parte peticionaria en caso de incumplimiento efectivo. Asimismo, transcríbase en el oficio el artículo 370 citado y háganse constar el número de documento del deudor u otros datos que permitan al empleador identificarlo suficientemente. Hágase saber al oficiado que deberá informar todo lo actuado en formato PDF al correo electrónico del juzgado (oticcabariloche@jusrionegro.gov.ar). (...). X) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el
cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 121, 312 y 441 del CPCC)- Código para contestar demanda:WPQH-ZBME .- Publíquese edicto por 2 días. San Carlos de Bariloche a los 13 días del mes de febrero de 2025.- Fdo. Silvana Navarro Secretaria Coordinadora OTICCA.-