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Nº Edicto20880
Carátula'GODOY, ELIANA MICAELA' C/ 'MUSTAFA, FACUNDO EMIR' S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS
Nro. ExpedienteRecep.:EB-00197-F-2025
OrganismoJuzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-02-26
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-03-05
Nº Boletín6471
Texto

EDICTO   



 

La Dra. Paola BERNARDINI, jueza a cargo del Juzgado de Familia, Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 11, de la IIIa. Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en Ruta Nº40 y Juan B. Justo de esta ciudad, Secretaría a cargo de la suscripta en autos caratulados: Expte. N° EB-00197- F-2025 "GODOY, ELIANA MICAELA C/ MUSTAFA, FACUNDO EMIR S/ SUMARÍSIMO - ALIMENTOS" ha ordenado  SE NOTIFIQUE a FACUNDO EMIR MUSTAFA, DNI 44.963.762, la sentencia definitiva emitida con fecha 02 de febrero de 2026 y la sentencia aclaratoria del 9 de febrero de 2026.

Se transcribe la parte resolutiva de las sentencias: “El Bolsón, 2 de febrero de 2026.- RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda y fijar una cuota de alimentos en favor de Tobías Santino Mustafa Godoy, DNI Nro. 54.942.928 y a cargo del demandado Sr. Facundo Emir Mustafa, en la suma mensual equivalente al valor de una canasta de crianza de la primera infancia, niñez y adolescencia correspondiente al tramo de edad que va desde los 6 a los 12 años, pagadera del 1 al 10 de cada mes y actualizable según el índice que publica el INDEC, con los alcances de las consideraciones precedentes. Estas sumas se deben desde el inicio de la demanda hasta que el alimentado cumpla sus 21 años de edad, fecha en que cesará la obligación sin necesidad de realizar una petición judicial expresa, salvo que se establezcan nuevos acuerdos o se requiera su modificación o cese a través de nuevas peticiones judiciales (art. 548 del CCyC). II.- Condenar al demandado a abonar el 50% de los gastos extraordinarios y no suntuarios que eventualmente se denuncien y que se encuentren debidamente justificados. III.- Costas a cargo del demandado, en su condición de alimentante (art. 121 CPF). IV.- Regular los honorarios profesionales de los Dres. Lorena M. Alvarez y Damián Coronel, patrocinantes de la actora, en conjunto y en proporción de ley en la suma de $774.347,64, por los fundamentos expuestos en los considerandos y de conformidad a los arts. 6, 7, 9, 11, 26 y 42 de la L.A. V.- Dichos honorarios deberán abonarse dentro del plazo de diez (10) días de notificados, con más intereses, IVA, si correspondiere y los aportes a Caja Forense. VI.- Una vez firme la sentencia, la actora deberá practicar planilla para el cálculo de la cuota suplementaria adeudada. VII.- Notifíquese al demandado mediante publicación de edictos, atento a desconocerse el domicilio real actual. VIII.- Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC. Paola Bernardini – Jueza- FIRMADO DIGITALMENTE”. OTRO: “El Bolsón, 9 de febrero de 2026. A la presentación E0017 de la Dra. Lorena Álvarez y el Dr. José Coronel: Por interpuesto recurso de aclaratoria en tiempo y forma. Asistiéndole razón a la presentante, corresponde aclarar en la parte pertinente la sentencia dictada en autos. Por ello, se procede a corregir el punto resolutorio VII) de la sentencia Nº 2026- D-8 donde dice "Notifíquese al demandado mediante publicación de edictos, atento a desconocerse el domicilio real actual", deberá imprimirse "Notifíquese al demandado mediante publicación de edictos por el término de 3 (tres) días, en el Boletín Oficial de Río Negro, atento a desconocerse el domicilio real actual" II) NOTIFIQUESE conjuntamente con la sentencia. Paola Bernardini - Jueza - FIRMADO DIGITALMENTE.”

Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por TRES (3) días en el Boletín Oficial. El Bolsón, 26 de febrero de 2026.