| Nº Edicto | 2094 |
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| Carátula | ALVAREZ CRISTIAN MAXIMILIANO C/ FRAGATI RAUL ANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO (Y BENEFICIO DE LITIGAR SIN GASTOS) |
| Nro. Expediente | Recep.:33578-10 1ª Ins.:33578-10 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-03-12 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-03-28 |
| Nº Boletín | 5760 |
| Texto | La Dra. María del Carmen Villalba, Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones N° UNO, Secretaría Unica, sito en San Luis 853, 2° piso - General Roca, Río Negro, notifica por este medio a los presuntos herederos de Raul Antonio Fragati, documento N° 11.660.316 el fallo de la sentencia dictada en autos en fecha 19 de marzo de 2018 que dice: "... FALLO: Hacer lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado Ramón Antonio Mansilla, rechazándose la demanda instaurada en su contra, por el Sr. Cristian Maximiliano Alvarez.- Costas al actor en los términos del art. 84 del C.P.C.- Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Francisco Marciano Brown en $ 2.312.- y Sebastian Zarasola en $ 2.312.- y Jorge O. Crespo en $ 2.312.- Rechazar la Defensa de falta de legitimación activa opuesta por los codemandados y en consecuencia hacer lugar a la demanda promovida por el Sr. Cristian Maximiliano Alvarez contra el Sr. Raul Antonio Fragatti y Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. condenando a estos últimos a abonar en el término de DIEZ días la suma de $ 16.706.- con más los intereses determinados en cada uno de los rubros y costas del proceso. Regulo los honorarios profesionales de los Dres. Erasmo Osvaldo Nahuel en $ 3.670.-, Jorge O. Crespo en $ 3.670.- Javier Ramiro Ulloa por la participación a fs. 103, en $ 1.101.- Agustin Aguilar en $ 1.500.- Mónica Baldoni en $ 1.500.- Francisco Marciano Brown en $ 7.700.- Sebastian Zarasola en $ 7.700.- Ing. Abelardo Zilvestein en $ 5.505.- Se deja constancia que en la merituación de los honorarios profesionales se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación, la extensión y complejidad de la causa y el resultado obtenido a través de aquella. Notifíquese, cúmplase con la ley 869 y regístrese.- " Fdo. Dra. María del Carmen Villalba. Juez. Publíquese por DOS días. General Roca, 12 de marzo del 2019. Fdo. Estela G. Canderan. Jefe de División.- |