| Nº Edicto | 21086 |
|---|---|
| Carátula | 'FRIFRINI AEDO INHALEN MARIA CAROLINA' C/ 'VAZQUEZ FACUNDO NICOLAS' S/ PRESTACION ALIMENTARIA |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-02152-F-2025 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-03-18 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-03-30 |
| Nº Boletín | 6477 |
| Texto |
E D I C T O B O L E T I N O F I C I A L La Dra. Ana Carolina Scoccia, Jueza de la Unidad Procesal N°5 del Fuero de Familia de la Primera Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo de la Dra. Betiana Diaz, en los autos caratulados: VI-02152-F-2025 "'FRIFRINI AEDO INHALEN MARIA CAROLINA' C/ 'VAZQUEZ FACUNDO NICOLAS' S/ PRESTACION ALIMENTARIA" notifica al Sr. Facundo Nicolás Vazquez (DNI N° 43.045.639) y se lo cita para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente y de la siguiente providencia dictada en autos "VIEDMA, 30 de diciembre de 2025.- I.- Por presentada, parte en el carácter invocado en mérito del poder acompañado y por constituido el domicilio procesal. Por ofrecida prueba y acompañada documental, se tiene presente.- II.- Por iniciada demanda de ALIMENTOS por parte de la Sra. Inhalen María Carolina Frifrini Aedo, en beneficio de su hijo, el adolescente T. B. Vázquez Frifrini, la que tramitará conforme las normas del proceso sumarísimo (arts. 41, 50 y 115 C.P.F ).- Se ordena el traslado de la demanda al Sr. Facundo Nicolás Vázquez (DNI 43.045.639) y se le hace saber que a partir del momento en que se le entregue la notificación de este escrito, tiene 5 (cinco) días para contestar esta demanda, por lo que se deberá acercar al estudio jurídico de un abogado de su confianza o a las oficinas de las Defensorías Oficiales en Colón N° 385 de Viedma - frente a la plaza Alsina, para que el abogado que elija realice la presentación correspondiente para ofrecer toda la prueba de que se intente valer, acompañar la documental correspondiente y constituir domicilio. Toda la documentación presentada por la actora está digitalizada y en la parte inferior de esta notificación están los datos para poder acceder a la misma.- También se pone en conocimiento de las partes que después que pasen los cinco días que se otorgan para contestar, aún si el demandado no presentó el escrito correspondiente mediante su abogado, el trámite continuará, con la fijación de la audiencia preliminar para la producción de la prueba, de tal forma que se pueda dictar una sentencia definitiva, informándole que no se le volverá a enviar una notificación como ésta, excepto en los casos en los que la ley lo exige.- Notificar al domicilio real por cédula Ley 22.722 por BUS Federal. En caso de ser necesario librar cédulas reiteratorias de cualquier naturaleza podrá hacerlo el letrado interviniente sin necesidad de denunciar nuevos domicilios, inclusive las cédulas libradas a tenor de la ley 22172.- Se hace saber también que es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real, allí se efectúen.- Atento lo dispuesto en el art. 118 del CPF se hace saber que el traslado de demanda se puede notificar de manera personal en el domicilio laboral o comercial de los demandados, considerando denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.- Se hace saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord. 112/03 del STJRN).- III.- Alimentos Provisorios: En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, considero razonable fijar una cuota provisoria en la suma mensual del 50% del Salario Mínimo Vital y Móvil a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada. La cuota deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia S.A. como perteneciente a estos autos y a la orden de la Unidad Procesal. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.- Se hace saber al obligado al pago que la oportunidad de apelación de la presente es de 5 días a partir de la notificación, y que por ser una cuestión de naturaleza cautelar, el recurso que eventualmente sea formulado se concederá con efecto devolutivo, lo que importa que deberá ser cumplido el pago hasta tanto el Tribunal de Alzada resuelva en contrario, bajo apercibimiento de ejecución. Librar oficio a la entidad bancaria mencionada, consignando los datos necesarios exigidos por la normativa aplicable teniendo en cuenta las características del presente trámite, a los fines de la apertura de la cuenta de autos debiendo la misma informar a esta Unidad Procesal oportunamente el Nº de cuenta y CBU. Asimismo, a los fines de comunicarle que deberá entregar a la Sra. Inhalen María Carolina Frifrini Aedo (DNI N° 38.935.982 CUIL/CUIT 27-38935982-9) y a su sola presentación en la sucursal bancaria correspondiente, los fondos que ingresen oportunamente en la cuenta de autos, en concepto de cuota alimentaria provisoria.- Notificar al domicilio real electrónico, a cargo de la parte, en los términos de la acordada 27/25 STJ.- IV.- Una vez contestada la demanda o vencido el plazo para hacerlo, deberá dar intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante el correspondiente movimiento virtual.- V.- Asimismo, se informa que el código para contestar la demanda es YNGI-BWOK y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda VI.- NOTIFICAR al demando en la parte relevante y haciéndole saber que en caso de no pagar la cuota alimentaria dispuesta podrá recibir sanciones como una multa, la inscripción en el registro de deudores alimentarios, la inhabilitación del carnet de conducir y cualquier otra que solicite la parte actora resulte razonable. La parte actora que se notifica de la presente automáticamente (cfr. arts. 38 y 120 del CPCC, cfr. art. 230 del CPF)".- Firmado. Ana Carolina Scoccia, Jueza.”-Publicar por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires, y en el sitio oficial del Poder Judicial de esta Provincia, poniendo en conocimiento que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos. VIEDMA, 18 de marzo del 2026.-
BETIANA DIAZ
SECRETARIA |