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Nº Edicto2113
CarátulaSEPULVEDA, DANIEL FLORENCIO S/ QUIEBRA (c)
Nro. ExpedienteRecep.:G-3BA-49-C2017
1ª Ins.:G-49-17
OrganismoJuzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Secretaría Nº1 - S.C. de Bariloche
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-04-12
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-04-29
Nº Boletín5769
Texto
MARIANO CASTRO, Juez Letrado, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº UNO de la IIIra C.J.R.N, Secretaría Única de la Dra. MARIA LUJAN PEREZ PYSNY, con asiento en calle Juramento 190 5to Piso de S.C. de Bariloche, hace saber que: 1) en los autos: "SEPULVEDA, DANIEL FLORENCIO S/ QUIEBRA" (expte. G-49-17) se ha decretado la quiebra de DANIEL FLORENCIO SEPULVEDA, DNI 13.989.414 (CUIT 20-13989414-7); 2) El sindico designado es la Cra. MARIA DEL ROSARIO RODRIGUEZ, con domicilio en calle J. J. Paso nº 147 de esta localidad, 3) El plazo para que la sindicatura informe si es posible continuar excepcionalmente alguna explotación o si conviene su enajenación en marcha vence el 19 de marzo de 2019; el plazo para que los acreedores posconcursales verifiquen sus créditos ante la sindicatura vencerá el 30 de mayo de 2019; el plazo para revisar los legajos y observar los pedidos de verificación vencerá el 13 de junio de 2019; el plazo para presentar las copias de las impugnaciones de los acreedores vencerá el 18 de junio de 2019; el plazo para recalcular los créditos concursales vencerá el día 31 de julio de 2019; el plazo para presentar el informe individual de los créditos posconcursales vencerá el día 31 de julio de 2019; el plazo para resolver los créditos posconcursales insinuados vencerá el 14 de agosto de 2019; el plazo para presentar el nuevo informe general vencerá el 12 de septiembre de 2019; el plazo observar el nuevo informe general vencerá el 26 de septiembre de 2019; el plazo para observar la fecha inicial de la cesación de pagos propuesta por la sindicatura vencerá el 25 de octubre de 2019; y la resolución que fije la fecha inicial de la cesación de pagos se dictará una vez sustanciadas con la sindicatura las eventuales observaciones y producida la prueba que pueda corresponder; 4) Queda prohibido hacer pagos o entregar bienes al fallido, considerando ineficaces los que se efectúen; 5) Se intima a terceros que posean bienes de quebrado pongan los mismos a disposición de la síndica dentro del término de cinco días y bajo apercibimiento de ley.
Publíquense edictos durante cinco días en el el Sistema de Publicación y Consulta de edictos judiciales en la Web del Poder Judicial de Rio Negro (conf. Ley Provincial 5273 y Acordada 4/2018 del STJ) y en el Boletín Oficial. 
La publicación debe realizarse sin necesidad de previo pago.
San Carlos de Bariloche, 12 de ABRIL de 2019.