| Nº Edicto | 21226 |
|---|---|
| Carátula | 'VILLALOBO DELL ESTEFANIA AYLEN C/ VELASQUEZ EDUARDO NESTOR S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)' |
| Nro. Expediente | Recep.:VI-18552-F-0000 |
| Organismo | Unidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-04-07 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-04-13 |
| Nº Boletín | 6480 |
| Texto |
B O L E T I N O F I C I A L
D E L A P R O V I N C I A D E R I O N E G R O La Dra. Ana Carolina Scoccia, Jueza de la Unidad Procesal N°5 del Fuero de Familia, de la Primera Circunscripción judicial con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo de la Dra. Betiana Díaz, notifica al Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958), de la resolución de fecha 4 de febrero de 2026, recaída en autos 'VILLALOBO DELL ESTEFANIA AYLEN C/ VELASQUEZ EDUARDO NESTOR S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F)' VI-18552-F-0000 y que dice: Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: VILLALOBO DELL ESTEFANIA AYLEN C/ VELASQUEZ EDUARDO NESTOR S/ PRESTACION ALIMENTARIA (F), Expte. Nº VI-18552-F-0000, traídos a despacho a los fines de resolver y; CONSIDERANDO que: I.- En fecha 02/08/2024 se presentó la Sra. Estefanía Aylen Villalobos Dell, por medio de apoderada, a efectos de promover la ejecución de la liquidación aprobada en fecha 10/08/2022, correspondiente a alimentos atrasados y adeudados por los meses desde octubre/2018 hasta junio/2022, contra el Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958), la cual asciende al monto de $934.126,58 calculados al 11/07/2022.- II.- Se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por la ley (conf. art. 446 del CPCC), corresponde sin más trámite dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC).- III.- Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente de la deuda aprobada, corresponde otorgar las medidas ejecutorias solicitadas, conforme se detalla a continuación.- Inhabilitar la licencia de conducir del Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958), y su renovación por incumplimiento de la obligación alimentaria en relación a su hijo.- Decretar la inhibición general de bienes que pudiera poseer el demandado, Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958), a cuyo fin deberá la parte interesada librar los correspondientes oficios a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor de las Provincias de Río Negro y Chubut.- inscribir al Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958) en el Registro de Deudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de Río Negro y en el Registro de Alimentantes Morosos dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Chubut. A tal fin, deberán librarse los oficios correspondientes (oficio Ley 22.172 a diligenciar mediante el Bus Federal para el caso de Chubut), consignado en los mismos el monto de las cuotas adeudadas y los datos personales del deudor (DNI, ocupación, domicilio, estado civil, vínculo con el alimentado).- Disponer la prohibición de salida del país, del Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958). A tal fin, librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones.- Por ello; RESUELVO: 1.- Hacer lugar a lo peticionado por la Sra. Estefanía Eylen Villalobos Dell, mediante escrito de fecha 02/08/2024 y llevar adelante la ejecución en contra del Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958).- 2.- Inhabilitar la licencia de conducir del Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958), y su renovación por incumplimiento de la obligación alimentaria a su hijo. A tal fin, librar oficio a cargo de la parte a la Agencia Provincial de Seguridad Vial de ambas provincias (Río Negro y Chubut).- 3.- Decretar la inhibición general de bienes que pudiera poseer el demandado, Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958), a cuyo fin librar los correspondientes oficios a cargo de la parte, a los Registros de la Propiedad Inmueble y del Automotor de la Provincia de Río Negro y Chubut.- 4.- Inscribir al Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958) en el Registro de Deudores Alimentarios dependiente de la Dirección General del Registro Civil de la Provincia de Río Negro y en el Registro de Alimentantes Morosos dependiente del Poder Judicial de la Provincia de Chubut. A tal fin, deberán librarse los oficios correspondientes (oficio Ley 22.172 a diligenciar mediante el Bus Federal para el caso de Chubut), consignado en los mismos el monto de las cuotas adeudadas y los datos personales del deudor (DNI, ocupación, domicilio, estado civil, vínculo con el alimentado).- 5.- Disponer la prohibición de salida del país, del Sr. Eduardo Néstor Velásquez (DNI Nº 38.083.958). A tal fin, librar oficio a la Dirección Nacional de Migraciones.- 6.- Con costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC).- 7.- Regular los honorarios profesionales de la Defensora Oficial, Dra. Mariana Drago, en el mínimo legal, atento el monto ejecutado, vale decir en el equivalente a 5 jus (aprox. 5 jus red. en un 25% + 40%) -conf. arts. 6, 7, 9, 10, 41 y cc de la ley de aranceles.- Se hace saber que los honorarios aquí regulados deberán ser depositados por el Sr. Eduardo Néstor Velásquez, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma.- 8.- Notificar al ejecutado por edictos, debiendo publicar por un (1) día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro y de la Provincia de Chubut, haciendo saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- 9.- Registrar, protocolizar y notificar a la ejecutante automáticamente, en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 CPF) .- Firmado. Ana Carolina Scoccia, Jueza.” Se hace saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos PUBLIQUESE EDICTO POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL de la Provincia de Río Negro, Viedma, 07 de abril de 2026.- BETIANA A DIAZ
SECRETARIA |