‹ Volver al listado Imprimir

Nº Edicto21228
Carátula'BARRERA KAREN BRENDA STEFANIA' C/ 'PICHIÑAN MAXIMILIANO HECTOR' Y OTRA S/ GUARDA
Nro. ExpedienteRecep.:VI-01631-F-2025
OrganismoUnidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-04-07
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-04-13
Nº Boletín6480
Texto

E  D  I  C  T  O
 
B O L E T I N    O F I C I A L 

D E   L A   P R O V I N C I A   D E    R I O   N E G R O

La Dra. Ana Carolina Scoccia Jueza a cargo de la Unidad Procesal N°5, de la primera Circunscripción judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaria Única a Cargo de la Dra. Betiana Diaz, CITA Y EMPLAZA a la Sr MORALES FLORENCIA ALBINA (DNI 40.824.881)  en los autos caratulados: BARRERA KAREN BRENDA STEFANIA C/ PICHIÑAN MAXIMILIANO HECTOR Y OTRA S/ GUARDA VI-01631-F-2025 a los fines de hacerle saber que deberá presentarse y estar a derecho, en el término de 5 días, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. En su mérito, se le hace saber del inicio de las presentes actuaciones y del correspondiente turno para la realización de la pericia allí ordenada, a saber  "Viedma, 14 de octubre de 2025.- Por presentada, parte en el carácter invocado en mérito de la carta poder presentada y por constituido domicilio.- Se tiene presente la documental acompañada.- Advirtiendo que la documental presentada, en especial el acta de nacimiento del Sr. Pichiñan, resulta parcialmente ilegible, se hace saber que deberá presentarla nuevamente.- Atento que en el punto I del escrito de demanda se hace referencia a la representación de la demandada por parte de la Dra. Pape, deberá aclararse al respecto.- Por promovida demanda de guarda judicial en los términos del art. 657 del CCyC, en favor de la niña Maia Anahí Pichiñan Morales (DNI N° 53.771.329), la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 41 y 50 del CPF).- Se ordena el traslado de la demanda y de la medida cautelar solicitada al Sr. Maximiliano Héctor Pichiñan (DNI N° 39.710.420) y a la Sra. Florencia Albina Morales (DNI N° 40.824.881) y se les hace saber que a partir del momento en que se les entregue la notificación de este escrito, tienen 5 (cinco) días para contestar esta demanda, por lo que se deberán acercar al estudio jurídico de un abogado de su confianza o a las oficinas de las Defensorías Oficiales de Viedma, para que con el abogado que elijan realicen la presentación correspondiente para ofrecer toda la prueba de que se intenten valer, acompañar la documental correspondiente y constituir domicilio. Toda la documentación presentada por la actora está digitalizada y en la parte inferior de esta notificación están los datos para poder acceder a la misma.- También pongo en conocimiento de las partes que después que pasen los cinco días que se otorgan para contestar, si los demandados no se presentaron con o mediante su abogado, el trámite continuará, se podrá declarar su rebeldía y se fijará la audiencia preliminar para la producción de prueba, de tal forma que se pueda dictar una sentencia definitiva, informándoles que no se les volverá a enviar una notificación como ésta, excepto en los casos en los que la ley lo exige.- Notificar al domicilio real en los términos de la Acordada 25/2024 STJ.- En caso de ser necesario librar cédulas reiteratorias de cualquier naturaleza podrá hacerlo el letrado interviniente sin necesidad de denunciar nuevos domicilios, inclusive las cédulas libradas a tenor de la ley 22172 operando automáticamente el plazo ampliado en razón de la distancia conforme lo establecen los arts. 125, 288 y cc del CPCC (art. 230 CPFRN).- Se hace saber también que es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real, allí se efectúen.- Dar intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante el correspondiente pase virtual, a fines que se manifieste sobre la medida cautelar peticionada.- Sin perjuicio de lo anterior, atento lo denunciado en el escrito a despacho, librar oficio al Banco Patagonia S.A. a cargo de la OTIF, a fines de hacerle saber que deberá proceder a la paralización de la cuenta judicial N° 299021149 y deberá dejar sin efecto cualquier autorización conferida para elretiro de fondos así como inhabilitar cualquier tarjeta de débito que se otorgara, hasta nueva orden judicial.- Asimismo, se informa que el código para contestar la demanda es YNGUVLSB y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda A lo demás, oportunamente y si correspondiere.- Firmado. Ana Carolina Scoccia, Jueza.” Publíquese por un día en el Boletín Oficial de Río Negro, haciendo saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos. Viedma, 07 de abril del 2026.-

 

BETIANA DIAZ
SECRETARIA