| Nº Edicto | 21245 |
|---|---|
| Carátula | P.D.E. C/ C.F.A. S/ DIVORCIO |
| Nro. Expediente | Recep.:SA-00108-F-2024 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-04-08 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-04-20 |
| Nº Boletín | 6483 |
| Texto |
EDICTO El Juzgado Civil, Comercial, Minería y Familia Nº 9, con asiento en calle Sarmiento N° 241, de la ciudad de San Antonio Oeste, (Tel: 02934-420001), provincia de Rio Negro, a cargo de la Dra. KOZACZUK K. Vanessa, Jueza, y Secretaría desempeñada por el Dr. GUTIERREZ F. Daniel, en Autos Caratulados: SA-00108-F-2024 "P.D.E. C/ C.F.A. S/ DIVORCIO", cita y emplaza por el término de DIEZ (10) días al Sr. Francis Ariel COLLICA - DNI. 36.352.569, para que comparezca a tomar conocimiento que le corresponde, por sí o por apoderado, bajo apercibimiento de designar Defensor Público para que lo represente, la sentencia de Divorcio dictada en fecha 18 de noviembre del 2025, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: "...RESUELVO: I.- Decretar el divorcio de la Sra. Daiana Elizabeth Paillao (DNI.6.412.758) y del Sr. Francis Ariel Collica (DNI. 36.352.569), de conformidad con lo dispuesto por el art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial. II.- Declarar disuelta el régimen de comunidad, en los términos del Art. 435 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el Art. 480 de dicho cuerpo legal. III.- Imponer las costas por su orden (art. 19 del CPF). IV.- Regular los honorarios profesionales del Dr. Amado Miguel Fernández en la suma equivalente a 30 JUS y los de la Sra. Defensora de Ausentes, Dra. Gabriela K. Yaltone en la suma equivalente a 5 jus (arts. 6, 7, 9, 48 y 50 ley G 2212). Notificar a la Caja Forense y hacer saber al Dr. Fernandez que deberá cumplir con la ley 869. V.- Hacer saber al Sr. Collica que los honorarios de la letrada que lo representó deberán ser depositados en la cuenta corriente Nº250-900002139, CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma y compañar el respectivo comprobante. VI.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio al Registro Civil y de la Capacidad de las Personas de la Provincia de Rio Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 35, del Libro de Matrimonios de la Delegación de San Antonio Oeste, correspondiente al año 2017 y oportunamente expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente. VII.- Notificar al demandado por edictos en los términos del art. 129 del CPCC, por un día en el Boletín Oficial de Río Negro y en la página web del Poder Judicial de esta provincia...". Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 14/18 del STJ.- San Antonio Oeste, librado en la fecha de la firma digital.- |