| Nº Edicto | 21257 |
|---|---|
| Carátula | VIDAL DANIELA ALEJANDRA C/ DEL PRADO FEDERICO GUILLERMO S/ ORDINARIO (L) |
| Nro. Expediente | Recep.:CI-03643-L-0000 |
| Organismo | Cámara Laboral Nº1 - Secretaría Nº1 - Cipolletti |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-04-09 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-04-16 |
| Nº Boletín | 6482 |
| Texto |
EDICTO
Dr. LUIS E. LAVEDAN, Presidente de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial, OTIL (Oficina de Tramitación Integral Laboral) a cargo del Dr. IGNACIO ARMANDO BARSELLINI, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, sito en Yrigoyen N° 387 2do. Piso, comunica por dos días en el boletín oficial y en el sitio del Poder Judicial, a los fines de notificar al Sr. DEL PRADO FEDERICO GUILLERMO con DNI N° 20827459, la Sentencia Monitoria decretada en fecha 12/06/2024 en estos autos caratulados: "VIDAL DANIELA ALEJANDRA C/ DEL PRADO FEDERICO GUILLERMO S/ ORDINARIO (L)" Expte. N°: CI-03643-L-0000: ...Cipolletti, a los 12 días del mes de junio del año 2024.- VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "VIDAL DANIELA ALEJANDRA C/ DEL PRADO FEDERICO GUILLERMO S/ ORDINARIO (L)"(Expte N° CI-03643-L-0000).- Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts. 499, 500 inc.3°, 502, 508 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia monitoria.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado Sr. FEDERICO GUILLERMO DEL PRADO, haga íntegro pago a los ejecutantes Sra. DANIELA ALEJANDRA VIDAL y Dres. IGNACIO ISMAEL GALDO, FRANCISCO LUIS MARTOS y DIEGO VAZQUEZ, de la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS VEINTIUN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON 55/100 ($ 2.621.359,55), en concepto de capital e intereses ($ 2.201.359,55), conforme planilla de liquidación aprobada en fecha 10/06/2024 y honorarios ($420.000), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 68 y 539 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL ($ 558.000.-). Con costas al demandado.- II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios por las tareas de ejecución hasta la oportunidad a que se refiere el art. 41 de la ley 2212.- III.- NOTIFÍQUESE la presente al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 158 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 508 y 542 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 40 y 41 del C.P.C.yC.- IV.-Regístrese. Notifíquese.- (...) - Fdo. Dres. SANTOS RAUL FERNANDO y GUTIERREZ MARCELO ANDRES y Dra. GEJO MARIA MARTA, Jueces.-"
Publíquese por dos días en el boletín oficial y en la página Web del Poder Judicial (conforme lo dispuesto por el art. 129 del C.P.C.C. y 28 de la Ley 5631).-
Cipolletti, 9 de Abril de 2026.- |