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Nº Edicto21281
CarátulaAUSTRIS S.A. C/ VON PUTTKAMER MARIA CLARA S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:CI-02651-C-2024
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-04-10
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-04-16
Nº Boletín6482
Texto
Diego De Vergilio, a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 1, Secretaría Única a cargo del Dr. Juan Pablo Rodríguez, Oficina de Tramitación Integral Fuero Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Cecilia Beatriz Espíndola, Coordinadora General, con asiento de funciones en Hipólito Yrigoyen 387, 1º piso de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, NOTIFICA la sentencia monitoria dictada en autos "AUSTRIS S.A. C/ VON PUTTKAMER MARIA CLARA S/ EJECUTIVO"" (Expte. N°: CI-02651-C-2024) a la demandada MARIA CLARA VON PUTTKAMER CUIL 27254600895 que en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 03 de diciembre de 2024 (...) RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARIA CLARA VON PUTTKAMER, CUIT/CUIL 27-25460089-5, haga íntegro pago a AUSTRIS S.A. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL ($3.489.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC). II.- Fijar en PESOS UN MILLÓN SETENTA Y CINCO MIL ($1.075.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC). III.- Regular los honorarios del Dr. MATIAS ADRIAN WAIMANN, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CATORCE ($439.614) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB. $3.489.000). Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC). En el mismo plazo deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC). NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): CGNF-OZVA y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda V.- REGÍSTRESE. (...) Publiquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial (Cf. Ley Provincial 5273 y Ac. N°4/2018 del STJ) durante UN día haciéndole saber al ejecutado que dentro del término de CINCO DÍAS deberá comparecer en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial. Publiquese por UN (1) día en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial (Cf. Ley Provincial 5273 y Ac. N°4/2018 del STJ).
Cipolletti, 10 de abril de 2026.