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Nº Edicto21346
Carátula'SAHUIEQUE MARCELA' C/ 'PARRONDO TORRES LORENA GISELA' Y OTROS S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (TUTELA)
Nro. ExpedienteRecep.:VI-02102-F-2025
OrganismoUnidad Procesal Nº 11 (Juzgado de Familia N°11) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-04-17
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-04-30
Nº Boletín6486
Texto

E D I C T O
B O L E T I N O F I C I A L
PROVINCIA DE RIO NEGRO


La Dra. PAULA FREDES Jueza a cargo de la Unidad Procesal N°11, de la primera Circunscripción judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaria Única a Cargo de la Dra. FLORENCIA CAMARDON, CITA Y EMPLAZA al Sra. Sra. Lorena Gisela Parrondo (DNI N° 43.892.307), en los autos caratulados: "SAHUIEQUE MARCELA C/ PARRONDO TORRES LORENA GISELA Y OTROS S/ PRIVACION DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL (TUTELA)  EXPTE. N°:VI-02102-F-2025 a los fines de hacerle saber que deberá presentarse y estar a derecho, en el término de 5 días, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. En su mérito, se le hace saber del inicio de las presentes  actuaciones, a saber: "Viedma, 19 de diciembre de 2025.- Por presentada la Sra. Marcela Sahuieque (DNI N° 29.590.415), en el carácter invocado y por constituido domicilio.- Agréguese la documental acompañada.- Por promovida demanda de privación de la responsabilidad parental contra LORENA GISELA PARRONDO TORRES, DNI N° 43.892.307 y JONATHAN FERNANDO PEÑA SAHUIEQUE, DNI N° 40.323.433, respecto del niño JOAQUIN TIZIANO PEÑA PARRONDO, DNI N° 56.845.956 la que tramitará según las normas del proceso sumarísimo (arts. 41 y 50 del Código Procesal de Familia).- Teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en esta Unidad Procesal de los que surge el último domicilio del demandado sito en LIBERTAD N°423 de GENERAL CONESA, córrase traslado de ella al Sr. Jonathan Fernando Peña, por el término de 5 días a quien se cita y emplaza para que la conteste en el plazo indicado y comparezca a estar a derecho, ofrezca toda la prueba de que intente valerse, acompañe la documental correspondiente y constituya domicilio.- Notificar al domicilio real en los términos del art. 23 a) del CPF y de la Acordada 25/2024 STJ. En caso de ser necesario librar cédulas reiteratorias de cualquier naturaleza podrá hacerlo el letrado interviniente sin necesidad de denunciar nuevos domicilios, inclusive las cédulas libradas a tenor de la ley 22172 operando automáticamente el plazo ampliado en razón de la distancia conforme lo establece el art. 140 del CPr.- Toda vez que se desconoce el domicilio real de la Sra. Lorena Gisela Parrondo Torres, previo a correrle traslado de la demanda prodúzcase información sumaria. A tal fin, líbrese oficio por la parte, a la Comisaría N° 20 de General Conesa, Provincia de Río Negro, en los términos, con los recaudos y bajo la responsabilidad establecida en el art. 400 del C.Pr., con transcripción y bajo los apercibimientos de los arts. 119 CPFRN (si es en alimentos) y 370 del C.Pr.- Asimismo y a los mismos fines, requiérase información a la Secretaría de la Cámara Nacional Electoral (C.A.B.A.) mediante el sistema informático habilitado a tal fin. Hágase saber que el oficio ordenado deberá ser presentado ante la MEU para su confronte por OTIF, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento.- Se hace saber también que es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real, allí se efectúen.- Dese intervención a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante sistema Puma.- A lo demás, oportunamente.- Asimismo, se le hace saber que el código para contestar la demanda es RUGO-XCAS y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: https: // puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busquedapublica/consulta-demanda.-FDO: PAULA FREDES JUEZA".-"Viedma, 15 de abril de 2026.-Atento lo peticionado y constancias obrantes en autos, notifíquese por edictos a la Sra. Lorena Gisela Parrondo (DNI N° 43.892.307) del inicio de la presente demanda y se la cita para que en el término de 5 (cinco) días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. Publicar por un día en el Boletín Oficial de Río Negro, poniendo en conocimiento del boletín que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos.-FDO: PAULA FREDES JUEZA" -Publíquese por un día en el Boletín Oficial de Río Negro, haciendo saber que la actora cuenta con beneficio de litigar sin gastos. Viedma 17 de ABRIL de 2026. 

FLORENCIA CAMARDON
SECRETARIA