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Nº Edicto21378
CarátulaBELLONE, MARIA DOLORES C/ CORRADI, MARIO GERMAN S/ EJECUCIÓN
Nro. ExpedienteRecep.:CI-00022-L-2026
OrganismoCámara Laboral Nº1 - Secretaría Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-04-21
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-04-27
Nº Boletín6485
Texto

                                               EDICTO

El Dr. Luis Lavedan, presidente de la Cámara de Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en la ciudad de Cipolletti, sito en calle Hipólito Irigoyen 387, 2do. Piso OTIL (Oficina de Tramitación Integral Laboral) a cargo del Dr. Ignacio Armando Barsellini, en autos caratulados "BELLONE, MARIA DOLORES C/ CORRADI, MARIO GERMAN S/ EJECUCIÓN " (CI-00022-L-2026) y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, a los fines de notificar al CORRADI MARIO GERMÁN, DNI 16503343, la Sentencia Monitoria dictada  en estos autos que a continuación se transcribe: Cipolletti, 23 de febrero de 2026. VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "BELLONE, MARIA DOLORES C/ CORRADI, MARIO GERMAN S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00022-L-2026). Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria. En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado CORRADI MARIO GERMÁN, haga íntegro pago a la ejecutante MARIA DOLORES BELLONE, de la suma de PESOS SESENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 94/100 ($ 60.677,94), en concepto de honorarios e intereses, conforme planilla de liquidación aprobada en fecha 15/11/2025, con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS NOVECIENTOS VEINTITRES MIL ($ 923.000.-). Con costas al demandado.- II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-). III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C.y C.- IV.- Regístrese. Notifíquese.- HAGASE SABER AL LETRADO que a los fines de la notificación ordenada DEBERÁ CONSIGNAR en el cuerpo de la cédula de notificación el CÓDIGO PARA CONTESTAR DEMANDA: QOAZ-NKHC.Fdo. Gejo, Lavedan y Santos, Jueces de Cámara y Barsellini, Coordinador OTIL. Publíquense edictos por dos (2) días en la página Web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y en el Boletín Oficial.

CIPOLLETTI, 21 de Abril de 2026