| Nº Edicto | 21392 |
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| Carátula | CRUCIANI FABIAN LORENZO C/ TRANSPORTES ALTO VALLE S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO) |
| Nro. Expediente | Recep.:CI-25054-C-0000 |
| Organismo | Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Minería - Cipolletti |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-04-23 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-04-30 |
| Nº Boletín | 6486 |
| Texto |
La Dra. María Marta Gejo, Jueza Subrogante de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia, de Minería y Contencioso Administrativo de la IV Circunscripción del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento de funciones en calle Yrigoyen 387 - 2° Piso de la ciudad de Cipolletti, NOTIFICA a TRANSPORTES ALTO VALLE S.R.L., CUIT N° 30-54248041-2, con domicilio legal en Pastor Obligado N° 100, Bahía Blanca, Prov. de Buenos Aires; por el término de DOS (2) DIAS, la sentencia dictada en autos caratulados "CRUCIANI FABIAN LORENZO C/ TRANSPORTES ALTO VALLE S.R.L. S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)" (Expte N° CI-25054-C-0000) en fecha 20/02/2026, que en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 20 de febrero de 2026 [...] LA CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL, COMERCIAL, FAMILIA, DE MINERIA Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RESUELVE: Primero: Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto el 24 de mayo de 2024 por el actor, y por ende revocar íntegramente la sentencia de primera instancia del 15 de mayo de 2024 declarando que el actor Señor Fabián Lorenzo Cruciani, es propietario por prescripción adquisitiva del inmueble sito en calle Miguel Muñoz N°750, NC. 031-H-379 A-01 A; NC. 031-H-379 A-02 y NC 031-H-379 A-03.- Segundo: Las costas en la instancia de grado y en esta instancia se imponen por su orden (art. 62 CPCC).- Tercero: Por su actuación ante esta Alzada en el trámite del recurso aquí resuelto, los honorarios del letrado del accionante, doctor Marcos Crescimone y de los letrados de las coherederas, doctores Julio Ricardo Meneses y Enzo Stefano Santarelli -en conjunto-, se regulan en el 27% y 25% respectivamente de que oportunamente se regule en primera instancia (art. 15 L.A.).- Cuarto: Regístrese, notifíquese conforme a la normativa vigente y oportunamente vuelvan.- Fdo. Dres. María Marta Gejo, Luis Enrique Lavedan y Raúl Fernando Santos, Jueces de Cámara Subrogantes, y Dra. Guadalupe Rita Dorado, Secretaria de Cámara.". Publíquese por DOS (2) DIAS.-
En Cipolletti, a los 23 días del mes de abril de 2026. Fdo. Guadalupe R. Dorado, Secretaria de Cámara.-
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