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Nº Edicto21498
CarátulaHEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ AGUILERA MIRTA ELIZABETH S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:CI-02695-C-2023
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-05-04
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-05-11
Nº Boletín6489
Texto
Diego De Vergilio, a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 1, Secretaría Única a cargo del Dr. Juan Pablo Rodríguez, Oficina de Tramitación Integral Fuero Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Cecilia Beatriz Espíndola, Coordinadora General, con asiento de funciones en Hipólito Yrigoyen 387, 1º piso de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, NOTIFICA la sentencia monitoria dictada en autos "HEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ AGUILERA MIRTA ELIZABETH S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-02695-C-2023). a la demandada MIRTA ELIZABETH AGUILERA, DNI 22.692.139 que en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 20 de febrero de 2026 (...) RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MIRTA ELIZABETH AGUILERA, DNI 22.692.139, haga íntegro pago a HEREDIA JORGE O. S.R.L., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC). II.- Fijar en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA MIL ($460.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC). Para el supuesto de encontrarse pactado un interés punitorio, el mismo no podrá ser liquidado conjuntamente con el interés moratorio (cf. art. 771 CCyC). III.- Regular los honorarios del Dr. MAURICIO MIGUEL DIONISIO BENÍTEZ, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MIL NOVENTA ($136.090) (5 JUS). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 9 y 41 L.A.) Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC). En el mismo plazo deberá constituir domicilio dentro del radio del juzgado, y domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC). NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): CRLN-BKIO y link de acceso:https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. (...) Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial durante DOS días (cfr. arts. 129 y 130 CPCC). haciéndole saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días deberá comparecer en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Oficial de conformidad con lo dispuesto en el art. 315 del CPCC.
Cipolletti, 4 de mayo de 2026.