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Nº Edicto21531
CarátulaROSAS, VANESA DE LAS NIEVES C/ BRINGAS, CRISTIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN
Nro. ExpedienteRecep.:CI-00246-L-2025
OrganismoCámara Laboral Nº1 - Secretaría Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-05-06
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

                                                        EDICTO

El Dr. Luis Enrique LAVEDÁN, presidente a cargo de la Cámara del Trabajo de la IV Circunscripción Judicial de Río Negro, sita en calle Yrigoyen Nro. 387, 2° Piso, de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Rio Negro, cita y emplaza al Sr. BRINGAS, CRISTIAN ALEXIS, DNI 40.070.437, por el término de CINCO (5) DIAS para que comparezcan en los autos "ROSAS, VANESA DE LAS NIEVES C/ BRINGAS, CRISTIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN" (Expte. Nº CI-00246-L-2025)" a estar a derecho por sí o por medio de mandatario, acompañando la documentación que así lo acredite, haciéndole saber que en dicho plazo podrá oponerse a la sentencia monitoria dictada en el mismo deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Se trascribe parte pertinente de la sentencia monitoria y decreto de embargo: "Cipolletti, 19 de noviembre de 2025.- VISTO Y CONSIDERANDO: Estos autos caratulados: "ROSAS, VANESA DE LAS NIEVES C/ BRINGAS, CRISTIAN ALEXIS S/ EJECUCIÓN (Expte. N° CI-00246-L-2025).- Y teniendo en cuenta lo que resulta de las constancias de autos y lo dispuesto por los arts.446, 447 inc.3°, 449, 455 y concordantes del C.P.C.y C. y 56 de la Ley 5631, corresponde dictar Sentencia Monitoria.- En mérito a ello el Tribunal RESUELVE: I.- Mandar a llevar adelante la ejecución, hasta tanto el ejecutado BRINGAS CRISTIAN ALEXIS, haga íntegro pago a la ejecutante ROSAS VANESA DE LAS NIEVES, de la suma de PESOS NOVECIENTOS DOCE MIL TREINTA Y DOS CON 66/100 ($ 912.032,66), en concepto de capital (saldo cuota N° 10 y cuotas N° 11 y N° 12), con más sus intereses, costos y costas de la ejecución (Arts. 62 y 487 del C.P.C.y C.) que se presupuestan en la suma de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 2.522.000), con costas al demandado.- II.- Hacer saber que se difiere la regulación de honorarios hasta la finalización del proceso (art. 41 de la ley 2212, 1er. y 2do. párrafo.-). III.- NOTIFÍQUESE la presente mediante cédula al ejecutado, haciéndole saber que dentro del término de CINCO días con más la ampliación del plazo de la distancia (art. 140 C.P.C.y C.) podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del C.P.C. y C., bajo apercibimiento de continuarse el trámite de cumplimiento de esta sentencia (arts. 455 y 490 del C.P.C y C.-). Asimismo, hágase saber, que en igual término deberá constituir domicilio dentro del radio del Tribunal, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del mismo, en los términos del art. 38 del C.P.C. y C.- IV.- Regístrese. Notifíquese [...] Fdo. Dres. LAVEDAN, LUIS ENRIQUE SANTOS, RAUL FERNANDO GEJO, MARIA MARTA, JUECES" y otra dice "Cipolletti,19 de noviembre de 2025 [...] Atento lo peticionado y la verosimilitud del derecho que surge del título base de la presente acción y en caso de que así lo solicite y denuncie, DECRÉTASE EMBARGO por las sumas consignadas en la Sentencia Monitoria, bajo responsabilidad de quien lo solicita, a cuyo fin líbrense los despachos correspondientes concediendo las autorizaciones necesarias [...] Para el caso que se denuncien depósitos en entidades bancarias, se deberá dejar constancia que en atención a haberse decretado la medida sobre fondos que eventualmente tenga la demandada en otras entidades bancarias -pudiendo superarse con creces el importe por el cual se ordena la medida- deberá comunicar con la mayor diligencia y a la brevedad posible sobre la efectivización de la medida dispuesta o sobre cualquier causa que obste al cumplimiento de lo ordenado. Asimismo, hágase saber a los oficiados que deberán mantener la medida hasta cubrir la totalidad de las sumas embargadas, ordenadas en autos. Cúmplase progresivamente la traba en las entidades bancarias denunciadas y en la medida de su efectividad. Limítese el libramiento de los oficios de embargo en tandas de a cuatro por vez, a elección del embargante de las instituciones bancarias denunciadas en autos, en la medida de su efectividad, tal lo resuelto por este Tribunal en autos: “GIL DANIEL NORBERTO C/ SATURNO HOGAR S.A. S/ Ordinario” (Expte. N* 9117).- [...] En cualquiera de los supuestos mencionados, una vez trabado el embargo notifíquese al afectado dentro del tercer día de la traba, a cuyo fin líbrese cédula, directa en su caso. [...] Hágase saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por Internet (Conf. Acordada 112/03 del STJ) [...] Fdo. GEJO, MARIA MARTA". Publíquese edictos por dos (2) días.
Cipolletti, 6 de mayo de 2026.-