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Nº Edicto21549
CarátulaBANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ LOPEZ RUDY OSCAR Y OTRA S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:CI-01045-C-2024
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-05-07
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto
Diego De Vergilio, a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 1, Secretaría Única a cargo del Dr. Juan Pablo Rodríguez, Oficina de Tramitación Integral Fuero Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Cecilia Beatriz Espíndola, Coordinadora General, con asiento de funciones en Hipólito Yrigoyen 387, 1º piso de la ciudad de Cipolletti, provincia de Río Negro, NOTIFICA la sentencia monitoria dictada en autos "BANCO DE LA PAMPA S.E.M. C/ LÓPEZ RUDY OSCAR Y OTRA S/ EJECUTIVO", Expte. N° CI-01045-C-2024. a la demandada MUÑOZ SANDRA PAOLA (DNI N° 24.180.768) que en su parte pertinente dice: "Cipolletti, 11 de diciembre de 2024. (...) RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto RUDY OSCAR LÓPEZ, DNI 22.601.567, y SANDRA PAOLA MUÑOZ, DNI 24.180.768, hagan íntegro pago a BANCO DE LA PAMPA S.E.M. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS SEIS MILLONES ($6.000.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a los ejecutados (arts. 68, 539 y 558 CPCC). II.- Fijar en PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS ($3.902.800) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC). III.- Regular los honorarios de los Dres. LUIS GUSTAVO ARIAS, JUAN MANUEL GARCÍA y ADRIÁN GUSTAVO SAGGINA, en conjunto, en su doble carácter de apoderados y patrocinantes de la parte actora, en la suma de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL ($756.000) (MB x 9% + 40%). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB. $6.000.000). Quedará firme en caso de que no se opongan excepciones previstas en el art. 544 del CPCC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. IV.- Hágase saber a los ejecutados que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la  condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC). En el mismo plazo deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC). NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): GPNC-ALUD y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. V.- REGÍSTRESE." (...). Publíquese en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial (Cf. Ley Provincial 5273 y Ac. N°4/2018 del STJ) durante UN día (cfr. arts. 129 y 130 CPCC), haciéndole saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días deberá comparecer en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Oficial de conformidad con lo dispuesto en el art. 315 del CPCC.
Cipolletti, 7 de mayo de 2026.