| Nº Edicto | 21555 |
|---|---|
| Carátula | 'ALARCON, ANTONELLA MARISA' C/ 'FLORES, LEANDRO OMAR' S/ALIMENTOS |
| Nro. Expediente | Recep.:VR-00651-F-2024 |
| Organismo | Juzgado de Familia - Villa Regina |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-05-08 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-05-14 |
| Nº Boletín | 6490 |
| Texto |
EL PRESENTE TRÁMITE SE ENCUENTRA EXENTO DEL PAGO DEL SELLADO POR ACTUAR LA DEFENSORÍA OFICIAL DE VILLA REGINA.- La Dra. Claudia E. Vesprini, Jueza a cargo del JUZGADO DE FAMILIA N° 19, Secretaría a cargo de la Dra. María Luisa Figueroa Encina, con Asiento en funciones sito en Avda. Gral. Paz N° 664, de la ciudad de Villa Regina, (RN) en los caratulados:“'ALARCON, ANTONELLA MARISA' C/ 'FLORES, LEANDRO OMAR' S/ALIMENTOS", (EXPTE N° VR-00651-F-2024), ordena NOTIFICAR al Sr. Leandro Omar Flores, DNI N° 37.748.814, lo resuelto en sentencia de fecha 02 de octubre de 2025, y lo dispuesto en Providencia de fecha 04 de mayo de 2026 las que a continuación se transcriben y las partes pertinentes dicen: (...) "Villa Regina, 2 de octubre de 2025 AUTOS Y VISTOS: (...)RESULTA:(...) CONSIDERANDO:(...)FALLO:I.-Hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra. Antonella Marisa Alarcón DNI N°35.747.011, en representación de sus hijos, contra el Sr. Leandro Omar Flores DNI N°37.748.814; por ende, condenar a éste último a abonar una cuota alimentaria a favor de los niños equivalente al 35 % de los haberes menos los descuentos obligatorios de ley que tenga a percibir el demandado de autos, incluido el sueldo anual complementario e inclusión en obra social del alimentante, cuota alimentaria que no podrá ser nunca inferior al 50 % del salario mínimo vital y móvil. Y para los períodos de trabajo sin registrar la cuota alimentaria consistirá en el 50 % del salario mínimo vital y móvil.- La cuota alimentaria fijada deberá ser abonada por el alimentante del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de octubre de 2025, mediante depósito judicial en el Banco Patagonia SA, sucursal Villa Regina, a la orden del Tribunal y a nombre de estos autos.- II.- Condenando al demandado a abonar los alimentos atrasados, fijando como fecha de devengamiento de los mismos la fecha de notificación de la mediación prejudicial obligatoria en fecha 26/06/2024 (conforme formulario 05 ); debiendo la actora practicar liquidación a los efectos de su cuantificación.- III.- Imponiendo las costas del proceso al demandado (art. 121 CPF) IV.- Diferir la regulación de honorarios del Defensor Oficial Cristian Klimbovsky al momento que obre elementos para determinar el monto base para su cuantificación mediante el recibo de haberes actualizado del accionado.- Regístrese y Notifíquese.- Notifíquese por Secretaría al domicilio real del demandado el Sr. Leandro Omar Flores. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.- Fdo. Claudia E. Vesprini, Jueza". (...)"Villa Regina, 4 de mayo de 2026.- (...)habiéndose librado cedula al domicilio real del demandado sin ser habido, y atento lo estipulado en el Art. 56 del CPCyC, publíquese edicto por dos días en el sitio web del Poder Judicial (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ), y Boletín Oficial a los fines de notificar al Sr. Leandro Omar Flores, DNI N° 37.748.814, de la sentencia acaecida en autos. Confección y diligenciamiento a cargo del profesional.- Fdo. CLAUDIA VESPRINI - JUEZA DE FAMILIA".- Publíquese edicto por DOS días en el sitio web del Poder Judicial (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ) y Boletín Oficial. VILLA REGINA, en la fecha de la firma digital. FDO. MARIA LUISA FIGUEROA ENCINA, SECRETARIA.- |