| Texto |
EL PRESENTE TRÁMITE SE ENCUENTRA EXENTO DEL PAGO DEL SELLADO POR ACTUAR LA DEFENSORÍA OFICIAL DE VILLA REGINA.- EDICTO JUDICIAL
La Dra. Claudia E. Vesprini, Jueza a cargo del JUZGADO DE FAMILIA N° 19, perteneciente a la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaría a cargo de la Dra. María Luisa Figueroa Encina, con asiento en funciones sito en Avda. Gral. Paz N° 664, de la ciudad de Villa Regina (RN) en autos caratulados: “MALLEA, CAMILA DANIELA C/ BALDEBENITO, GASTON ROMAN S/ HOMOLOGACIÓN", (EXPTE N° VR-00581-F-2025), a los fines de notificar al Sr. Gastón Román Baldevenito, DNI N° 43.488.034, de la sentencia dictada en autos en fecha 04 de diciembre de 2025, en la cuál se homologó el acuerdo arribado con la Sra. Camila Daniela Mallea ante el CIMARC en fecha 06/06/2025. Asimismo, a los fines de intimarlo a que constituya domicilio legal en el plazo de dos días, bajo apercibimiento de tener las sucesivas resoluciones notificadas por nota. (Art. 138 del CPCC).- (...)"Villa Regina, 4 de diciembre de 2025.- VISTOS Y CONSIDERANDO: para dictar sentencia en estos autos caratulados "MALLEA, CAMILA DANIELA C/ BALDEVENITO, GASTON ROMAN S/ HOMOLOGACIÓN VR-00581-F-2025 (...) RESUELVO: I- Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo al que han arribado los Sres. Camila Daniela Mallea DNI N° 46.724.896 y el Sr. Gastón Román Baldevenito DNI N°43.488.034 con fecha 06/06/2025, en relación a los conceptos de: prestación alimentaria y régimen de comunicación a favor de la niña Bianca.- II- Hágase saber a la parte actora que deberá informar al tribunal los datos de la cuenta bancaria cuya apertura se requirió en instancia prejudicial a los fines de la posterior consulta de los movimientos de cuenta por parte de esta Judicatura.- III- Costas al alimentante.- IV- Regulo los honorarios del Sr. Defensor de Pobres y Ausentes Dr. Cristian David Klimbovsky por el patrocinio de la parte actora en la suma de 3 JUS (Art. 39 Ley 4199 y Arts. 6, 7, 9 y 11 Ley G Nº 2212. M.B. Indet.). Los honorarios se regulan conforme a la naturaleza y complejidad del proceso, y éxito obtenido por las tareas desempeñadas. Notifíquese. Regístrese. Notifíquese por Secretaría al domicilio real del accionado, Sr. Baldevenito, a cuyo fin, líbrese cédula ley 22.172. Notifíquese al domicilio constituido de la parte actora por nota en los términos dispuestos por las Ac. 036/22.- Fdo. CLAUDIA E. VESPRINI, JUEZA.-" Publíquese edicto por DOS DÍAS en el BOLETÍN OFICIAL y en el SITIO WEB OFICIAL del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ).- VILLA REGINA, en la fecha de la firma digital. FDO. MARIA LUISA FIGUEROA ENCINA, SECRETARIA.-
|
|---|