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Nº Edicto21635
CarátulaHEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ ABURTO MARIELA NATALIA S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:CI-01727-C-2024
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-05-15
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-05-21
Nº Boletín6492
Texto
El Dr. Diego De Vergilio, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional Nº 1 de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, Secretaría Única a cargo por subrogancia legal de la Dra. Natalia Esparza,sito en Yrigoyen 387 1° Piso de la ciudad de Cipolletti, notifica a la Sra.  Mariela Natalia ABURTO, DNI 28.093.256, de la sentencia monitoria de fecha 03 de diciembre de 2024, recaída en autos “HEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ ABURTO MARIELA NATALIA S/ EJECUTIVO”, Expte. N° CI-01727-C-2024, haciéndole saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO DÍAS deberá comparecer en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial.  Se transcribe la parte pertinente de la sentencia, que dice: VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "HEREDIA JORGE O. S.R.L. C/ ABURTO MARIELA NATALIA S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-01727-C-2024). Y CONSIDERANDO: … RESUELVO: I.- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto MARIELA NATALIA ABURTO, DNI 28.093.256, haga íntegro pago a HEREDIA JORGE O. S.R.L. del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas a la ejecutada (arts. 68, 539 y 558 CPCC). II.- Fijar en QUINIENTOS VEINTE MIL ($520.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC). III.- Regular los honorarios del Dr. MAURICIO MIGUEL DIONISIO BENITEZ, en su carácter de patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS DOSCIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ($260.850) (MINIMO LEGAL: 5 JUS; VALOR JUS: $52.170). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. … IV.- Hágase saber a la ejecutada que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 544 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 542 CPCC). En el mismo plazo deberá constituir domicilio electrónico, bajo apercibimiento de tenerlo por constituido en los estrados del tribunal (art. 41 CPCC). NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): BTCS-QZRK y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. V.- REGÍSTRESE.  Firmado: Dr. Diego Ariel DE VERGILIO: Juez.”. Publíquese por un (1) días en el Boletín Oficial. Cipolletti,15 de mayo de 2026.