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Nº Edicto21646
Carátula'SACCO MICAELA JUDITH S/ HOMOLOGACION (F)'
Nro. ExpedienteRecep.:VI-08927-F-0000
OrganismoUnidad Procesal Nº 11 (Juzgado de Familia N°11) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-05-18
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-05-26
Nº Boletín6493
Texto

E D I C T O
B O L E T I N O F I C I A L

Paula Fredes, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA, UNIDAD PROCESAL N° 11, de la Primer Circunscripción Judicial con asiento en Viedma a cargo de la Dra. Paula Fredes, Jueza, Secretaría a cargo de la Dra. Florencia Camardon, NOTIFICA Y CITA para que en el término de 5 días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de tenerlo por notificado, en lo sucesivo, por ministerio de ley al Sr. LEONARDO DANIEL CAÑETE Nº 38.934.623, de la sentencia de HOLOGACION recaída en las actuaciones caratuladas: "SACCO MICAELA JUDITH S/ HOMOLOGACION (F) EXPTE. N°:VI-08927-F-0000": "Viedma,03 de marzo de 2022.- Por recibido. Tiénese presente lo dictaminado por la Sra. Defensora de Menores.- Atento el estado de las presentes actuaciones, teniendo en cuenta la conformidad expresada por la Sra. Defensora de Menores e Incapaces, encontrándose debidamente acreditada la legitimidad de las partes con respecto a la niña MAIA YAZMIN CAÑETE SACCO, nacida el día 16 de diciembre de 2013, DNI N° 53.613.434, en mérito del acta de nacimiento N° 08, y siendo lo expuesto en el acuerdo de fecha 29/09/2021, expresa voluntad de las partes, no encontrándose afectado el orden público, homológuese en todos sus términos dicho acuerdo, de conformidad a lo previsto en el art. 102 del C.P.F.- Respecto a las costas del proceso, corresponde imponerlas por su orden, de conformidad con lo acordado por las partes (art. 19 del Cgo Procesal de Familia).- Regular los honorarios profesionales de la Defensora de Pobres y Ausentes interviniente, Dra. María Gabriela Sanchez, en la suma equivalente a 7 jus, en su carácter de apoderada, debiendo ser depositada por la Sra. MICAELA JUDITH SACCO, únicamente en caso que se produzca el cese del beneficio de litigar sin gastos otorgado a su favor, en la cuenta corriente Nº 250-900002139 CBU 0340250600900002139002 del Banco Patagonia S.A. Sucursal Viedma (arts. 6, 7, 9, 10, 26, 34, 48, 49 y 50 Ley G 2212).- Notifíquese a la Sra. Defensora de Menores e Incapaces mediante vista, a cuyo fin realícese el correspondiente pase virtual.- Firme que se encuentre, ofíciese al Banco Patagonia S.A., a fin de hacerle saber que deberá proceder a la vinculación de la cuenta N° 299027568 CBU N° 0340299508299027568002 como pertenecientes a las presentes actuaciones. haciéndose saber que la Sra. MICAELA JUDITH SACCO DNI Nº 41.358.661 CUIL 27-41.358.661-0 se encuentra autorizada a retirar las sumas que ingresen mensualmente en concepto de cuota alimentaria.- Hágase saber al presentante que deberá subir a la MEED de esta Unidad Procesal el oficio ordenado en formato doc o rtf, conforme lo dispuesto en la Acordada 23/2020 Art. 4 inciso b), bajo apercibimiento de desglose en caso de ser presentado en un formato distinto. Cumplido que sea se procederá a su confronte y firma digital por OTIF, quedando a cargo de la parte el diligenciamiento por medio del sistema de notificaciones electrónicas (Acordada 31/21 STJ).- Cumplido, archivense las actuaciones.- FDO. MARIA LAURA DUMPE JUEZA SUBROGANTE".- Se hace saber que la parte actora goza del beneficio de litigar sin gastos.- PUBLIQUESE EDICTO POR UN DÍA EN  EL BOLETIN OFICIAL. VIEDMA, 18 de MAYO de 2026.-