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Nº Edicto21664
CarátulaRIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TURIHUANO MUÑOZ BERNABE S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:RO-04088-C-2024
OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA)
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-05-19
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-05-26
Nº Boletín6493
Texto

Matías Lafuente, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº 15, secretaria única, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en los autos caratulados RO-04088-C-2024 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ TURIHUANO MUÑOZ BERNABE S/ EJECUTIVO", notifica a BERNABE TURIHUANO MUÑOZ, DNI 94.554.689, la Sentencia monitoria dictada en autos en fecha 27/12/2024 cuya parte resolutiva se transcribe: General Roca, a los 27 días del mes de diciembre del año 2024 (...) FALLO. I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado BERNABE TURIHUANO MUÑOZ, DNI 94554689, haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A., íntegro pago del capital reclamado de $ 3.282.781,30, con más intereses y costas. II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA y LUCIANO MINETTI KERN, en la suma de $ 505.548,32 (11% del monto base + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de Pesos $1.894.164,81.-la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 531 últ. parte CPCC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado con las previsiones y recaudos establecidos en el Art. 490 del CPCC. Se le hará saber al ejecutado en tal oportunidad que, dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 544 CPCC, lo que deberá hacer en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art. 542 CPCC). Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art.3°-Acordada 112/2003). En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: KOCS-WTPE. (Fdo.) Matías Lafuente, juez". 

Link https: puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/view/8d35e217-3f86-4267-a740-fdce61d945aa

Puede accederse al expediente con su número Puma desde la consulta pública de la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica

Podrá accederse a la lectura total de la resolución mencionada a través de la página web: https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/busqueda?stj=0

Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. General Roca,  19 de mayo de 2026. Fdo. Paula M. Salvagno-Coordinadora Oticca Roca.