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Nº Edicto21667
Carátula'MEZA SALAZAR MATIAS NOEL' C/ 'MEZA CESAR ORLANDO' S/ ALIMENTOS
Nro. ExpedienteRecep.:VI-01252-F-2025
OrganismoUnidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-05-19
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-05-26
Nº Boletín6493
Texto

B O L E T I N O F I C I A L
PROVINCIA DE RIO NEGRO


La Dra. Ana Carolina Scoccia Jueza a cargo de la Unidad Procesal N°5, de la primera Circunscripción judicial, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaria Única a Cargo de la Dra. Betiana Lorena Diaz, CITA Y EMPLAZA al Sr. Cesar Orlando Meza (DNI 16.545.740), en los autos caratulados: " VI-01252-F-2025 "'MEZA SALAZAR MATIAS NOEL' C/ 'MEZA CESAR ORLANDO' S/ ALIMENTOS" a los fines de hacerle saber que deberá presentarse y estar a derecho, en el término de 5 días, bajo apercibimiento de designarle Defensor de Ausentes que lo represente. En su mérito, se le hace saber del inicio de las presentes actuaciones: "VIEDMA, 12 de agosto de 2025.- I.- Por presentado, parte en el carácter invocado en mérito del poder acompañado y por constituido el domicilio procesal. Por ofrecida prueba y acompañada documental, se tiene presente.-II.- Por iniciada demanda de ALIMENTOS por parte del joven Matías Noel Meza Salazar, en beneficio de sí mismo, la que tramitará conforme las normas del proceso sumarísimo (arts. 41, 50 y 115 C.P.F ).-Se hace saber al Sr. Cesar Orlando Meza (DNI 16.545.740) que a partir del momento en que se le entregue la notificación de este escrito, tiene 5 (cinco) días para contestar esta demanda, por lo que se deberá acercar al estudio jurídico de un abogado de su confianza o a las oficinas de las Defensorías Oficiales en Colón N° 385 de Viedma - frente a la plaza Alsina, para que el abogado que elija realice la presentación correspondiente para ofrecer toda la prueba de que se intente valer, acompañar la documental correspondiente y constituir domicilio. Toda la documentación presentada por el actor está digitalizada y en la parte inferior de esta notificación están los datos para poder acceder a la misma.-(...).-Notificar al domicilio real por cédula en los términos de la Acordada 25/2024 STJ.-Se hace saber también que es carga de cada parte mantener actualizado el domicilio real denunciado, continuando vigente el último que conste indicado y en que resultarán válidas las notificaciones que siendo dispuestas por ley deben cursarse al domicilio real, allí se efectúen.-Atento lo dispuesto en el art. 118 del CPF se hace saber que el traslado de demanda se puede notificar de manera personal en el domicilio laboral o comercial de los demandados, considerando denunciado el domicilio inserto en la diligencia correspondiente.-Se hace saber a las partes el derecho que les asiste a oponerse por causa fundada y en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales por internet. (Conf. Acord. 112/03 del STJRN).-III.- Alimentos Provisorios: En virtud de lo dispuesto por el artículo 544 del Código Civil, considerando que es necesario dar una urgente solución sin aguardar el dictado de la sentencia, considero razonable fijar una cuota provisoria en en la suma mensual del 18% del Salario Mínimo Vital y Móvil, suma que no podrá ser inferior a $80.000, a cargo del demandado y a favor de la parte alimentada.- La cuota deberá ser depositada del 1 al 10 de cada mes en una cuenta judicial que al efecto se abrirá en la Sucursal local del Banco Patagonia S.A. como perteneciente a estos autos y a la orden de la Unidad Procesal. Asimismo se podrá efectuar el depósito, en igual plazo, vía transferencia electrónica, al número de cuenta y CBU que oportunamente informe la Institución Bancaria.-Se hace saber al obligado al pago que la oportunidad de apelación de la presente es de 5 días a partir de la notificación, y que por ser una cuestión de naturaleza cautelar, el recurso que eventualmente sea formulado se concederá con efecto devolutivo, lo que importa que deberá ser cumplido el pago hasta tanto el Tribunal de Alzada resuelva en contrario, bajo apercibimiento de ejecución. NOTIFICAR.- (...) IV.- NOTIFICAR al demandado en la parte relevante y haciéndole saber que en caso de no pagar la cuota alimentaria dispuesta podrá recibir sanciones como una multa, la inscripción en el registro de deudores alimentarios, la inhabilitación del carnet de conducir y cualquier otra que solicite la parte actora y resulte razonable. La parte actora que se notifica de la presente automáticamente en los términos de los arts. 38 y 120 del CPCC (cfr. art. 230 del CPF).- Asimismo, se informa que el código para contestar la demanda es UHTC-OWDX y que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demandaV.- A lo demás, oportunamente y si correspondiere.- FDO: ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZA".- Publicar por un día en la página web del Poder Judicial y en el Boletín Oficial de Río Negro, poniendo en conocimiento del boletín que el actor cuenta con beneficio de litigar sin gastos.- Viedma 14 de mayo de 2026.-