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EL PRESENTE TRÁMITE SE ENCUENTRA EXENTO DEL PAGO DEL SELLADO POR ACTUAR LA DEFENSORÍA OFICIAL DE VILLA REGINA.- EDICTO JUDICIAL
La Dra. Claudia E. Vesprini, Jueza a cargo del JUZGADO DE FAMILIA N° 19, Secretaría a cargo de la Dra. María Luisa Figueroa Encina, con sede de funciones en Avda. Gral. Paz N° 664, de la ciudad de Villa Regina (RN) en autos caratulados: “GUZMAN GUZMAN, SANDRA DEL CARMEN' C/ 'IBACETA, ROBERTO SANDRO' S/ ALIMENTOS", (EXPTE N° VR-00017-F-0001), ordena NOTIFICAR al Sr. IBACETA, ROBERTO SANDRO, DNI Nº 30.088.930, de la sentencia de fecha 20/04/2026 que en su parte pertinente dice: (...)"Villa Regina, 20 de abril de 2026.-AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en estos autos caratulados GUZMAN GUZMAN, SANDRA DEL CARMEN C/ IBACETA, ROBERTO SANDRO S/ ALIMENTOS VR-00017-F-0001"; de los cuales (...) FALLO: I.- Hacer lugar a la demanda de alimentos promovida por la Sra. 'Sandra del Carmen Guzmán Guzmán', en representación de su hija menor de edad contra el Sr. 'Roberto Sandro Ibaceta', por ende, condenar a éste último a abonar una cuota alimentaria a favor de la adolescente 'Sol Belén Ibaceta Guzmán' en una suma equivalente a UN (1) Salario Mínimo Vital y Móvil. La cuota alimentaria fijada deberá ser abonada por el alimentante del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de mayo/2026, mediante depósito judicial en el Banco Patagonia SA, sucursal Villa Regina, a la orden del Tribunal y a nombre de estos autos.- II.- Condenando al demandado a abonar los alimentos atrasados, fijando como fecha de devengamiento de los mismos la interposición de la demanda el 29/7/2010; debiendo la actora practicar liquidación a los efectos de su cuantificación.- III.- Imponer las costas del proceso al demandado (art. 121 CPF) IV.- Regular los honorarios de la Dra. Karina Meder (por la primer etapa) y del Dr. Cristan Klimbovsky (por la segunda etapa) como patrocinantes de la actora en la suma de $321.975 y $ 321.975 respectivamente (MB: 357.800x12= $4.293.600). No regular honorarios al Dr. Mario D. Reggazzi Harina por sus presentaciones de fecha 18/03/2013 y 09/12/2013 por resultar las mismas inoficiosas para el objeto del proceso y su avance. Cúmplase con la ley 869- Regístrese y Notifique la parte interesada.- Fdo. Claudia E. Vesprini, Jueza".- (...) Villa Regina, 18 de Mayo de 2026. (...) en virtud de desconocerse el domicilio actual de la parte demandada, notifíquese al Sr. Roberto Sandro Ibaceta, DNI 30.088.930 de la sentencia definitiva recaída en autos en fecha 20/04/2026, mediante edictos, por DOS (2) días en el sitio web del Poder Judicial B. Oficial. Confección y diligenciamiento a cargo de la parte peticionante.-(...) Publíquese por DOS DÍAS en el BOLETÍN OFICIAL y en el SITIO WEB OFICIAL del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro (conf. Ley Provincial 5273 y la Ac.N°4/2018 del STJ).- VILLA REGINA, en la fecha de la firma digital. FDO.MARIA LUISA FIGUEROA ENCINA, SECRETARIA.-
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