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Nº Edicto21729
CarátulaTRANSFER S.A. C/ CRESPO PABLO MANUEL S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:CI-00027-C-2025
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-05-26
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-06-01
Nº Boletín6495
Texto
El Dr. Mauro Alejandro Marinucci, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional Nº 9 de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria Única, coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Cecilia Beatriz Espíndola con asiento de funciones en calle Yrigoyen, 387, piso 1° de la ciudad de Cipolletti,  en autos caratulados "TRANSFER S.A. C/ CRESPO PABLO MANUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00027-C-2025) " a fin de notificar la sentencia monitoria dictada en autos en fecha 09/04/2025 al demandado PABLO MANUEL CRESPO, DNI 27.525.848, haciéndole saber que dentro del término de CINCO (5) días deberá comparecer en autos a hacer valer sus derechos, bajo apercibimiento de designársele Defensor de Oficial para asumir su representación, en los términos fijados en dicha sentencia, cuya parte resolutiva será transcripta íntegramente (artículos 145 y 343 del CPCC).-
Se transcribe la parte pertinente de la Sentencia monitoria del 09/04/2025: "Cipolletti, 9 de abril de 2025.-  VISTOS: Para resolver en las actuaciones caratuladas: "TRANSFER S.A. C/ CRESPO PABLO MANUEL S/ EJECUTIVO" (Expte. CI-00027- C-2025). ...- Mandar llevar adelante la ejecución, hasta tanto PABLO MANUEL CRESPO, DNI 27.525.848, haga íntegro pago a TRANSFER S.A., del capital reclamado que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO DOS CON 55/100 ($1.074.102,55), con más los intereses que correspondan desde la fecha de mora y hasta su efectivo pago. Con costas al ejecutado (arts. 478, 487 CPCC). II.- Fijar en PESOS OCHOCIENTOS QUINCE MIL ($815.000) la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 últ. parte CPCC). III.- Regular los honorarios del Dr. DARIO ANTONIO TROPEANO, en su doble carácter de apoderado y patrocinante de la parte actora, en la suma de PESOS CUATROCIENTOS ONCE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CUATRO ($411.964) (MINIMO LEGAL: 5 JUS + 40%; VALOR JUS: $58.852). No incluyen la alícuota del IVA, que en caso de corresponder deberá adicionarse. Para efectuar tal regulación se han tenido en consideración la naturaleza y monto del proceso, el mérito de la labor profesional apreciada por su calidad, extensión y resultado, la escala arancelaria legal y valores mínimos vigentes (arts. 6 a 11 y 41 L.A.) (MB: $1.074.102,55). Quedará firme en caso que no se opongan excepciones previstas en el art. 492 del CPCC. Notifíquese en su oportunidad a Caja Forense y cúmplase con los aportes de Ley 869. IV.- Hágase saber al ejecutado que dentro del término de CINCO (5) días podrá cumplir la presente sentencia monitoria depositando el capital de la condena, más la suma presupuestada para intereses y costas, u oponerse a ella deduciendo las excepciones previstas en el art. 492 del CPCC, lo que deberá hacerse en un solo escrito conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento de la sentencia (art. 490 CPCC).
NOTIFÍQUESE por cédula con transcripción del código para contestar demanda (oponer excepciones): SNEH-YPVB y link de acceso: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. V.- REGÍSTRESE. FDO. DR. Mauro Alejandro Marinucci. Juez.-". Publíquese por DOS (2) días.
Cipolletti, 26 de mayo del 2026.-