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Nº Edicto21897
CarátulaESPINOSA, LUIS C/ GARCIA SANCHEZ, EDGAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS
Nro. ExpedienteRecep.:EB-00123-C-2025
OrganismoJuzgado de Familia, Civil, Comercial, Mineria, Sucesiones N° 11 - El Bolsón
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-06-12
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

EDICTO JUDICIAL.- Hago saber a Ud. que en los autos caratulados: “ESPINOSA, Luis c/ GARCIA SANCHEZ, Edgar s/ EJECUCION – EJECUCION DE HONORARIOS” (Expte. N° EB-00123-C-2025) que se tramitan por ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia, Civil, Comercial, Minería y Sucesiones N° 11 de la 3ra. Circ. Judicial de Río Negro, sito en Ruta 40 y Juan B. Justo de la ciudad de El Bolsón, a cargo de la Dra. Paola Mirna Bernardini, Secretaría a cargo de la Dra. Ximena N. Roca, se han dictado las resoluciones cuyas partes pertinentes se trascriben: “El Bolsón, 22 de septiembre de 2025. VISTOS: Los autos caratulados "ESPINOSA, LUIS C/ GARCIA SANCHEZ, EDGAR S/ EJECUCIÓN - EJECUCIÓN DE HONORARIOS" (EXPTE. Nº EB-00123-C-2025). Y CONSIDERANDO: 1°) Que se presentaron los Dres. Luis Espinosa y Luis Felipe Espinosa, por derecho propio, a fin de promover ejecución de honorarios. 2°) Que se encuentran cumplidos los recaudos de procedencia formal previstos por el art. 446 del CPCC y toda vez que el título que se agrega es ejecutivo en los términos del art. 447 inc 3 CPCC, corresponde imprimir a los presentes el trámite de ejecución de sentencia (artículos 446 a 467 y 508 a 541 del CPCC y dictar sentencia monitoria (conf. art. 449 CPCC). 3°) Atento que al momento del dictado de la resolución que regulo los honorarios el valor del Jus era de $58.852.- y no $60.029.- como manifiesta en su libelo de inicio-, hágase saber que el monto base de la presente ejecución será de $411.964. 4°) Que teniendo en cuenta la verosimilitud del derecho emergente del título, corresponde otorgar la medida precautoria solicitada. En consecuencia, RESUELVO: I. Llevar adelante la ejecución contra Edgar Garcia Sanchez condenándolo a pagar a la parte actora la suma de $411.964.- en concepto de honorarios reclamados, con más la suma de $500.000.- que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 506 CPCC). II. Imponer las costas a la parte ejecutada (art. 62 CPCC). III. Conforme lo dispone el art. 452 CPCC, hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco días podrá cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1º) de la presente depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el monto de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 453 del código citado, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (art. 453 y 490 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los arts. 38 y 120 del código citado si no constituye domicilio. IV. Regular provisoriamente los honorarios profesionales en forma conjunta de los Dres. Luis Espinosa y Luis Felipe Espinosa en la suma de 5 jus, toda vez que la aplicación de los porcentajes considerados pertinentes no alcanza al mínimo legal, de conformidad con los arts. 6, 7, 8, 10, 11 y 41 tercer párrafo de la L.A. V. Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas. VI. Trábese embargo sobre las sumas que tenga que percibir Edgar García Sánchez en los autos "SBACCO, RIDER OVIDIO C/ ELECTROGAS S.A S/ EJECUCION DE HONORARIOS" (Expte. N° BA06453-C-0000), que tramitan ante el Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nro. 1 de San Carlos de Bariloche hasta cubrir la suma de $411.964.- en concepto de capital con mas la suma de $500.000.- para responder a intereses, costos y costas del juicio. A tales fines líbrese oficio al Juzgado Nro. 1 de San Carlos de Bariloche. VII. Líbrese cédula al Banco Patagonia S.A a fin de que proceda a la apertura de la cuenta judicial como perteneciente a estos autos y a la orden de este Juzgado debiendo informar en el expediente número de cuenta y CBU de la misma. Hágase saber que la confección de las cédulas estará a cargo del profesional conforme Disposición Nro. 01 y 02/2023 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial. VIII. Vencido el plazo para oponer excepciones y trabadas las medidas cautelares o ejecutorias del caso, notifíquese al Colegio de Abogados, Sitrajur y A.R.T. IX. Notifíquese en el domicilio real del ejecutado con las copias de ley y con las previsiones y recaudos establecidos en el art. 441 del CPCC (arts. 122, 126, 312 y 441 Cód. Cit.). Asimismo, se le hace saber que el escrito de inicio y su documental pueden ser consultadas con el código SUKT-JRQM a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda. X. Hacer saber que la presente se protocoliza y se notifica en los términos del art. 120 del CPCC. Santiago Moran Juez Subrogante”. Otra: “El Bolsón, 15 de abril de 2026.-…Atento ello, notifíquese la sentencia monitoria dictada en autos por publicación de edictos por 2 (dos) días en el Boletín Oficial y en un medio digital de amplia difusión de la ciudad de San Carlos de Bariloche, conforme art. 129 del CPCC.- Paola Mirna Bernardini. Juez”. El Bolsón, 12 de junio de 2026.-