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Nº Edicto22024
CarátulaHERRERA, SELENA DÁMARIS C/ PEIZHU, YAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO
Nro. ExpedienteRecep.:RO-00189-L-2021
OrganismoCámara del Trabajo - Secretaría Nº2 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-06-24
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto
EDICTO
 
La Cámara Segunda del Trabajo de la Segunda Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de sus funciones en San Luis N° 853 -2do. Piso- de la ciudad de General Roca, Presidencia a cargo del Dr. Huenumilla Juan Ambrosio -Presidente-  Unidad Procesal Laboral N°3 a cargo de la Dra. María Eugenia Pick -Secretaria- y ante la Oficina de Tramitación Integral del Fuero Laboral -OTIL- a cargo de la Dra. Andrea Valeria Pérez -Secretaria Coordinadora-, en la que tramitan los autos caratulados: "HERRERA, SELENA DÁMARIS C/ PEIZHU, YAN S/ ORDINARIO - RECLAMO LEY DE CONTRATO DE TRABAJO" (EXPEDIENTE N° RO-00189-L-2021), NOTIFICA a la actora Sra. HERRERA SELENA DÁMARIS, DNI N°39.649.829, que se ordenado hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en providencia publicada en fecha 22/04/2026, intimación que fue notificada mediante Edicto N°21585 publicado en el B.O. N°6491 en fecha 18/05/2026 y en el B.O. N°6492 en fecha 21/05/2026, y se ha DECLARADO la CADUCIDAD DE LA INSTANCIA con los efectos previstos en el art. 292 del Código Procesal Civil y Comercial de la Provincia de Río Negro. Asimismo, se le NOTIFICA la SENTENCIA dictada en autos  en fecha 18/06/2026, que en su parte pertinente dice: "General Roca, 17 de junio de 2026. LA CÁMARA SEGUNDA DEL TRABAJO de la SEGUNDA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, con asiento en esta Ciudad, RESUELVE: I) DECLARAR la caducidad de la presente instancia, de conformidad a lo dispuesto por el art. 20 de la Ley 5631. II) IMPONER LAS COSTAS del proceso a la parte actora (conf. art. 67 del CPCyC - Ley 5777). III) Regúlense los honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora, DR. NOBILI, IVAN RUBEN DARIO por las labores durante las etapas efectivamente cumplidas en la suma de $850.660 (MB mínimo 10 JUS - Valor del JUS $85066); ello de conformidad con los arts. 6, 9, 10, 21, 38 y 40 Ley 2212. Todo ello, con más el IVA correspondiente a los letrados responsables inscriptos en dicho tributo, debiendo acreditar en tal caso su condición con la constancia pertinente. Los honorarios del profesional se han regulado teniendo en cuenta el importe pecuniario del proceso, importancia de los trabajos realizados y calidad y extensión de los mismos. (...). (FDO.) DR. JUAN AMBROSIO HUENUMILLA -PRESIDENTE- DRA. DANIELA A.C. PERRAMÓN -JUEZA DE CÁMARA- DRA. MARIA DEL CARMEN VICENTE -JUEZA DE CÁMARA- DRA. MARÍA EUGENIA PICK -SECRETARIA-"
Publíquese por DOS (2) días consecutivos en el Boletín Oficial a los fines de la notificación.
 
DRA. ANDREA VALERIA PÉREZ
Secretaria - Coordinadora de OTIL
 
El instrumento que antecede ha sido firmado digitalmente en los términos y alcances de la Ley Nac. 25506 y Ley A 3997, Res. 398/05 y Ac.12/18 STJ