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Nº Edicto22051
CarátulaMUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VAUDRAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL
Nro. ExpedienteRecep.:RO-01088-C-2025
OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA)
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-06-26
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-07-02
Nº Boletín6505
Texto
Matías Lafuente, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº 15, secretaria única, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en el proceso caratulado: RO-01088-C-2025 "MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VAUDRAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCAL" , notifica a VAUDRAN SA, CUIT 30707121684 la Sentencia monitoria dictada en autos en fecha 09/06/2025 cuya parte resolutiva se transcribe: “GENERAL ROCA, 9 de junio de 2025. VISTO
El proceso caratulado MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA C/ VAUDRAN S/ MONITORIO - EJECUCIÓN FISCALRO-01088-C-2025, y teniendo en cuenta lo que resulta de la documentación acompañada, lo dispuesto en los Arts. 1, 31 y siguientes del CPA, y Arts. 468 y siguientes del CPCyC, corresponde dictar sentencia monitoria. RESUELVO I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto VAUDRAN, CUIT/CUIL 30707121684 haga al acreedor MUNICIPALIDAD DE VILLA REGINA, íntegro pago del capital reclamado de $ 158.632,11, con más intereses y costas. II. Regular en conjunto -Art. 11 L.A- los honorarios profesionales de los Dres. ADRIAN GUSTAVO SAGGINA y MARÍA CAROLINA CAILLY en la suma de $ 420.203,00 (Mínimo 5 IUS + 40%), en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9, 10 y 41 L.A), ello, con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $ 289.417,56 la suma presupuestada provisoriamente para responder a intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 33 del CPA, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución.
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: URYZ-EBDI. Le asiste a las partes el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art. 3° de la Acordada 112/2003). No habiendo adjuntado los profesionales intervinientes el Bono Ley  Art. 8 de la Ley 4132-, vista al Colegio de abogados. Vincúlese a su representante.FDO LAFUENTE, MATIAS GASTON Juez"
 
En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: URYZ-EBDI.
Puede accederse al expediente con su número Puma desde la consulta pública de la página web: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica
Podrá accederse a la lectura total de la resolución mencionada a través de la página web: https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/busqueda?stj=0
 
Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial. General Roca,  26 de junio de 2026. Fdo: Paula M. Salvagno-Coordinadora Oticca Roca.