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Nº Edicto22121
CarátulaAUSTRIS S.A. C/ NICOLUK, BRAIAN EDUARDO Y NICOLUK, JOSÉ LUIS S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:SA-00116-C-2024
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia Nº 9 - San Antonio Oeste
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-07-02
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

La Dra. K. Vanessa Kozaczuk, Jueza a cargo de el Juzgado Civil, Comercial, Mineria y Familia N° 9, Secretaría Única a cargo del Dr. F. Daniel Gutiérrez, con asiento de funciones en Sarmiento 241 de la ciudad de San Antonio Oeste, provincia de Río Negro, NOTIFICA la sentencia monitoria que fuera dictada en autos en fecha 29/07/2024 y su aclaratoria de fecha 09/09/2024 en autos ""AUSTRIS S.A. C/ NICOLUK, BRAIAN EDUARDO Y NICOLUK, JOSÉ LUIS S/ EJECUTIVO""" (Expte. SA-00116-C-2024) a la demandados a los Sres. Braian Eduardo NICOLUK DNI. 40.927.466 y José Luis NICOLUK DNI. 33.567.064 que en su parte pertinente dice: "San Antonio Oeste, 29 de julio de 2024 (...) RESUELVO:1) Llevar adelante la ejecución contra Braian Eduardo NICOLUK DNI. 40.927.466 y José Luis NICOLUK DNI. 33.567.064, condenándolos a pagar a AUSTRIS S.A., la suma de $600.000,00 en concepto de capital reclamado y la suma de $29.118,82 en concepto de gastos causídicos, con más la suma de $60.000,00 que se presupuesta provisoriamente por intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva.- 2) Con costas a la parte ejecutada (Art. 68 CPCC).(...)4) Conforme lo dispone el Art. 542 CPCC., hágase saber a la parte ejecutada que dentro del plazo de cinco (5) días podrán cumplir voluntariamente con lo ordenado en el punto 1 de la presente, depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones correspondientes previstas en el CPCC, bajo apercibimiento de pasar directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deducen excepciones (Art. 542 y 544 del CPCC) y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los Arts. 40, 41 y 133 del Código citado si no constituye domicilio.- 5) Regular los honorarios profesionales del Dr. Matías A. WAIMANN en la suma de $210.325,00 (5 JUS), según Arts. 6, 9 y 50 de Ley G 2212. Cúmplase con la ley 869.- Dicha regulación se convertirá automáticamente en definitiva si la parte ejecutada no opone excepciones ni la recurre y, que en caso de oposición de excepciones, quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas.(...)/// San Antonio Oeste, 9 de septiembre de 2024 Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados "AUSTRIS S.A. C/ NICOLUK, BRAIAN EDUARDO Y NICOLUK, JOSÉ LUIS S/ EJECUTIVO#, Expte. SA-00116-C-2024, traídos a despacho para resolver, de los que resulta; Y CONSIDERANDO: I.- Que, de conformidad con lo dispuesto en los Arts. 36 inc. 3 y 166 inc. 2 del CPCC, la aclaratoria tiene por objeto corregir cualquier error material, aclarar conceptos oscuros, y/o suplir cualquier omisión respecto de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio.- II.- Que, se advierte en este estado que se ha incurrido en un error involuntario respecto al Documento Nacional de Identidad del Sr. José Luis NICOLUK.- III.- Que, debe rectificarse en su parte pertinente el Considerando Punto III y el Resuelvo Punto 1) de la Sentencia Monitoria registrada bajo el Nº 2024-M-25, debiendo decir: José Luis NICOLUK DNI. 33.567.034.- Por todo lo expuesto; RESUELVO: 1.- Rectificar en su parte pertinente del Considerando Punto III y Resuelvo Punto 1) de la Sentencia Monitoria registrada bajo el Nº 2024-M-25 y dictada en fecha 29/07/2024, debiendo decir: José Luis NICOLUK DNI. 33.567.034.- 2.- Regístrese, protocolícese y notifíquese. FDO:K. Vanessa Kozaczuk Jueza. Publíquese edictos por un día en el Boletín Oficial (Conf. Art. 2340 CCyC), y por un día en la página web del Poder Judicial, Ac. 04/18 del STJ. haciéndole saber a los ejecutados que se los cita en el término de CINCO DÍAS que comparezcan en autos a estar a derecho, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial. Publíquese por UN (1) día en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial Ac. N°4/2018 del STJ). San Antonio Oeste, emitida en la fecha de la firma digital.-

Daniel Gutiérrez

Secretario