| Nº Edicto | 22140 |
|---|---|
| Carátula | SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-31324-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-07-06 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-07-16 |
| Nº Boletín | 6508 |
| Texto |
José María Iturburu, Juez a cargo de la Unidad jurisdiccional en los Civil y Comercial N.° 5 (Ex Juzgado Civil Comercial de Minería Y Sucesiones), secretaria única, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en el proceso RO-31324-C-0000 "SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO", EX SEON A-2RO-1262-C2017 notifica a a eventuales herederos del Sr. Luis Manganaro DNI N° 7.567.739, la Sentencia dictada en autos en fecha 13-03-2026 cuya parte resolutiva se transcribe: “General Roca, 13 de marzo de 2026 (…) FALLO: (…) RESUELVO: I.- Hacer lugar a la excepción de prescripción opuesta por la Asociación de Trabajadores de la Sanidad Argentina y por la Sra. Estela Eliana Hernández, con efecto expansivo a favor de los demandados Antonio Márquez, Osvaldo Ángel Martínez, Carlos Alejandro Rocca, Antonio Luis Manganaro (en calidad de heredero de Norma Beatriz Becerra), y de Jorge Fabián Germanos y Alejandro Germanos (en calidad de herederos de Jorge Negib Germanos) y, en consecuencia, rechazar las demandas iniciadas por los Sres. Amado Argentino Soto, Agustín Federico Tejerina, Miguel Angel Pérez y Juan Carlos Favot, continuada en este caso por sus sucesores, en los expedientes "SOTO AMADO ARGENTINO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (Expte. N° RO-31324-C-0000), y en los expedientes acumulados "TEJERINA AGUSTIN FEDERICO C/ MARTINEZ OSVALDO ANGEL Y OTROS S/ ORDINARIO" (RO-31323-C-0000), "PEREZ MIGUEL ANGEL C/ MARQUEZ ANTONIO Y OTROS S/ ORDINARIO" (RO-30109- C-0000) y "SUCESORES DE FAVOT JUAN CARLOS C/ ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA (ATSA) Y OTROS S/ NULIDAD (ORDINARIO)" (RO-27193-C-0000), por las razones expuestas en los considerandos. II.- Imponer las costas a las actoras en su condición de vencidas (art. 68 del CPCC.), pero eximiéndolas de su pago por contar con beneficio de litigar sin gastos otorgado. III.- Firme que se encuentre la presente se procederá a la fijación de audiencia en los términos del art. 24 de la L.A., para el establecimiento del monto base para la posterior regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes. IV.- Regístrese y notifíquese en los términos previstos por los 120, 121, inc. "g", y 138 del CPCC. Notifíquese a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro a cuyos efectos se vincula a la misma al presente proceso.Fdo. Dr.José María Iturburu Juez". https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica Podrá accederse a la lectura total de la resolución mencionada a través de la página web: |