| Nº Edicto | 22165 |
|---|---|
| Carátula | BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ AGUIRRE, PABLO GERARDO S/ EJECUTIVO |
| Nro. Expediente | Recep.:BA-00136-C-2026 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-07-08 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | (sin datos) |
| Nº Boletín | (sin datos) |
| Texto |
EDICTO
El Dr. Santiago Morán, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Tercera Circunscripción Judicial de la Provincia de Rio Negro, Secretaria única a cargo de la Dra. Maria Alejandra Marcolini Rodriguez, Coordinación de la Oficina de Tramitación Integral Civil y Contencioso Administrativo (OTICCA) a cargo de la Dra. Silvana Navarro sito en Juramento 190 Piso 5to. de esta ciudad, , en autos: "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ AGUIRRE, PABLO GERARDO S/ EJECUTIVO" BA-00136-C-2026 se ha dispuesto la publicación de edictos a fin de notificar a Pablo Gerardo Aguirre DNI: 32.313.867, de la Sentencia Monitoria dictada en fecha 23/02/2026, bajo apercibimiento de designar un Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados. Se transcribe la parte pertinente de dicha Sentencia: San Carlos de Bariloche,23 de febrero de 2026.-VISTOS: Los autos "BANCO DE LA PAMPA S.A. C/ AGUIRRE, PABLO GERARDO S/ EJECUTIVO" BA-00136-C-2026. Y CONSIDERANDO: 1º) Que corresponde tener al peticionario por presentado y por parte en el carácter invocado e imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 a 541 del CPCC). 2º) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. 3º) Que ante el título presentado corresponde dictar sentencia monitoria sin otro trámite (artículos 478 y 490 del CPCC) y ordenar el embargo pedido (artículos 479, 482, 483, 486 y concordantes el CPCC, analógicamente aplicables). En consecuencia, RESUELVO: I) Tener al peticionario por presentado, por parte en el carácter invocado, y por constituido su domicilio procesal. II) Tener por abonado tasa de justicia, sellado de actuación y contribuciones de ley. III) Imprimir a las actuaciones el trámite correspondiente a los juicios ejecutivos (artículos 468 A 541 del CPCC). IV) Llevar adelante la ejecución contra Pablo Gerardo Aguirre, hasta que pague el capital reclamado de $5.763.204,19, más los intereses pactados que entre punitorios y compensatorio no podrán exceder la doctrina legal "Machín" establecida por el STJRN (100% anual vigente a la fecha),( art.771 CCy C) hasta el efectivo pago (artículo 768 del CCyC) y las costas del juicio (artículo 506 CPCC), estimándose provisionalmente por intereses y costas la suma de $3.000.000. Ello por cuanto el art. 771 del CCCN prescribe: "Facultades judiciales. Los jueces pueden reducir los intereses cuando la tasa fijada o el resultado que provoque la capitalización de intereses excede, sin justificación y desproporcionadamente, el costo medio del dinero para deudores y operaciones similares en el lugar donde se contrajo la obligación."; lo que ocurriría de admitirse el total de la tasa pactada. Además, tal tope se corresponde con la jurisprudencia vigente de la Cámara de Apelaciones del fuero (STJRN-S1, 09/05/2013, "Larrosa", 023/13; STJRN-S4, 31/05/2010, "Enrique Durán SA", 046/10; CSJN, 18/12/2007, "Longobardi", Fallos 330:5345). V) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Luis Gustavo Arias, Juan Manuel García y Adrián Gustavo Saggina, apoderados, en su doble carácter, en forma conjunta e idénticas proporciones en la suma de $956.956,53, de acuerdo con los artículos 6, 8 (11 % ), 10 (40 %), 41 (75 %) y concordantes de la ley arancelaria. VI) Hacer saber al ejecutado que en cinco días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 489 y 492 del CPCC), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 38, 120 y 121 del código citado si no constituye domicilio. VII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas esas defensas. VIII) En atención a lo solicitado y a lo dispuesto por el artículo 210 del código procesal, corresponde decretar la inhibición general de bienes de Pablo Gerardo Aguirre, a cuyo fin líbrense los oficios respectivos con nombre, apellido, documento y domicilio del inhibido, datos que deberán estar denunciados en el expediente antes de librarse dichos oficios. Asimismo, con los mismos datos previamente denunciados líbrese oficio en los términos de la ley 22.172 al Banco Central de la República Argentina a fin que se sirva de informar a las entidades financieras, para que tomen conocimiento de la inhibición, haciéndoles saber que: a) la medida deberá cumplirse hasta cubrir la suma de $5.763.204,19 en concepto de capital más la suma de $3.000.000 que provisionalmente se estima en concepto de intereses y costas; b) no debe surtir efectos sobre ninguna suma depositada en concepto de haberes; y c) las entidades financieras donde se afecten fondos en virtud de la medida deberán informarlo inmediatamente al juzgado. Asimismo, hágase saber a la peticionaria de la medida que deberá instar su levantamiento apenas se informe la existencia de fondos suficientes y susceptibles de embargo (artículo 210 citado), bajo apercibimiento de responsabilizarla por los perjuicios que pueda causar la omisión o la demora. IX) Disponer el libramiento de cédula conforme disposición 02/23 del Comité de Informatización de la Gestión Judicial al Banco Patagonia a fin de que proceda en el plazo de 48 horas, a la apertura de una cuenta judicial a nombre de estos autos y como perteneciente a este Juzgado. Fecho, informe el número de cuenta y CBU asignados. Asimismo, y en caso de resultar necesario en el futuro, líbrese cédula para que proceda a la reapertura y/ o restitución de los saldos inmovilizados de la cuenta judicial de autos. X) Protocolizar, registrar y notificar lo resuelto, en el caso del ejecutado en su domicilio real, con adjunción del Código para contestar demanda y el siguiente link https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda, el cual permite acceder a los escritos y documental (artículos 121, 312 y 441 del CPCC)-Código para contestar demanda: FQGS-LDKA Fdo. Dr. Santiago V. Morán, Juez. Publíquese edicto por 2 días. San Carlos de Bariloche a los 8 días del mes de julio de 2026.- Fdo. Silvana Navarro Secretaria Coordinadora OTICCA.-
|