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El Dr. Leandro Javier Oyola, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 3 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo de la Dra. María Justina Boeri, hace saber que en los autos caratulados: “MALLEA, ROMINA FERNANDA S/ QUIEBRA - QUIEBRA - EXPTE. Nº VI-00473-C-2026", con fecha 11/06/2026, se ha declarado la quiebra de Romina Fernanda Mallea, DNI N° 33.517.505, CUIT 27-33517505-6, con domicilio en Barrio J.M. Guido, Escalera N° 42, Piso 1, Departamento "C" de la ciudad de Viedma, provincia de Río Negro en los términos del art. 88 de la LCQ. Se ha designado síndico al Contador Omar Raúl Lehner, quien constituye domicilio en calle Saavedra Nº 566 "A", de la ciudad de Viedma. A los fines de la verificación de créditos fija el horario de atención de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 12:00 horas en el domicilio denunciado, número de contacto: 2920 480590 y correo electrónico: lehner@rnonline.com.ar. Hasta el día 08/09/2026 los acreedores podrán presentar ante el Síndico -en el domicilio y horarios indicados- los pedidos de verificación y títulos pertinentes. En relación a la modalidad de presentación de los pedidos de verificación de créditos, y atendiendo a las actuales prácticas de digitalización del proceso, principios de economía y celeridad procesal, autorízase de manera complementaria la remisión de las solicitudes de verificación y documentación respaldatoria en formato digital al correo electrónico denunciado por la Sindicatura. Sin perjuicio de ello, establécese que: a) La presentación por dicha vía tendrá carácter instrumental y no exime del cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 32 y concordantes de la LCQ. b) La documentación acompañada deberá consistir en copias digitales íntegras y legibles, revestidas -en la medida de lo posible- de garantías de autenticidad La presente modalidad no excluye la posibilidad de presentación presencial, quedando a opción del acreedor. Se intima a los terceros que tengan bienes de la fallida en su poder a ponerlos a disposición del síndico/a en el término de cinco (5) días. Asimismo, se les previene acerca de la prohibición de hacer pagos a la fallida, bajo apercibimiento de considerar los mismos ineficaces (art.88 inc.5to LCQ). Publíquese por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial, conforme con lo dispuesto por el Art. 89 de la LCQ. Fdo. María Justina Boeri - Secretaria. Viedma, 8 de julio de 2026.
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