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Nº Edicto22189
CarátulaRIAL, NICOLAS S/ CONCURSO PREVENTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:VI-00161-C-2026
OrganismoUnidad Jurisdiccional N° 1 - Ex Civil N° 1 - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-07-27
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-08-03
Nº Boletín6513
Texto
"RIAL, NICOLAS S/ CONCURSO PREVENTIVO" - Expte. N°: VI-00161-C-2026
 
La Dra. Julieta Noel Diaz, Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la Primera Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría a cargo del Dr. Gustavo J. Tenaglia, comunica que en los autos caratulados: RIAL, NICOLAS S/ CONCURSO PREVENTIVO EXPTE. N° VI-00161- C-2026, con fecha 19 de mayo de 2026, se ha declarado abierto el concurso preventivo de Nicolás Rial DNI 34.580.400, CUIT 20-34580400-6, con domicilio real en calle Alberdi N° 685, Viedma, con los efectos del art. 15 y sgtes. de la LCQ y bajo el régimen de los pequeños concursos (conf. art. 289 de la LCQ).

Se ha designado síndico al Contador Omar Raúl Lehner, quien constituye domicilio en calle Saavedra Nº 566 "A", de la ciudad de Viedma. A los fines de la verificación de créditos fija el horario de atención de lunes a viernes en el horario de 10:00 a 12:00 horas en el domicilio denunciado, número de contacto: 2920 480590 y correo electrónico: lehner@rnonline.com.ar. Hasta el día 08/09/2026 los acreedores podrán presentar ante el Síndico -en el domicilio y horarios indicados- los pedidos de verificación y títulos pertinentes. En relación a la modalidad de presentación de los pedidos de verificación de créditos, y atendiendo a las actuales prácticas de digitalización del proceso, principios de economía y celeridad procesal, autorízase de manera complementaria la remisión de las solicitudes de verificación y documentación respaldatoria en formato digital al correo electrónico denunciado por la  Sindicatura. Sin perjuicio de ello, establécese que: a) La presentación por dicha vía tendrá carácter instrumental y no exime del cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 32 y concordantes de la LCQ. b) La documentación acompañada deberá consistir en copias digitales íntegras y legibles, revestidas -en la medida de lo posible- de garantías de autenticidad

La presente modalidad no excluye la posibilidad de presentación presencial, quedando a opción del acreedor.

Publíquese por el término de cinco (5) días en el Boletín Oficial y en la página Web del Poder Judicial, conforme con lo dispuesto por el Art. 89 de la LCQ. Fdo. Dra. Julieta Noel Diaz, Jueza.
 
Viedma, 27 de julio de 2026.
 
 
Gustavo J. Tenaglia
Secretario