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Nº Edicto22495
CarátulaGOMEZ, MARIA CRISTINA C/ BONAIUTO, LUCIANO S/ ORDINARIO
Nro. ExpedienteRecep.:VI-00391-L-2025
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-08-25
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-08-31
Nº Boletín6521
Texto

La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, Presidencia a cargo del Dr. Rolando Gaitan, Secretaria a mi cargo, en autos caratulados: "GOMEZ, MARIA CRISTINA C/ BONAIUTO, LUCIANO S/ ORDINARIO" VI-00391-L-2025, notifica al Sr. LUCIANO BONAIUTO las siguientes resoluciones: "Viedma, 15 de octubre de 2025. Por cumplimentado el requerimiento de fecha 03.10.25. Procédase a proveer la presentación de fecha 01.10:25. En virtud de ello, téngase a la Dra. Ana Dominga Huentelaf, por presentada parte en virtud de la carta poder acompañada, con domicilio real denunciado. Por promovida la demanda y ofrecida prueba. Córrase traslado de la misma a Luciano Bonaiuto, para que en el término de doce (12) días, comparezca a estar a derecho y la conteste bajo el apercibimiento previsto en el art. 36 de la ley 5631, oponga las excepciones de las que intente valerse (art. 40, ley cit.), acompañe la prueba documental en la forma prevista en el art. 39 de la mencionada ley y ofrezca la restante que hace a su derecho. Notifíquese. Asimismo, hágase saber a la demandada que para contestar la acción entablada en su contra deberá ingresar en el sistema "PUMA" el número de expediente y el código de identificación único, requisitos ineludibles para visualizar la totalidad de la causa y cumplir con el acto. Código para contestar demanda: QYVT-OZGR (Fdo) Luis F. Prieto Taberner - Secretario" y " Viedma, 21 de agosto de 2026 Atento lo peticionado y el estado de autos, cúmplase con la notificación al demandado Luciano Bonaiuto ordenada en fecha 15.10.25 y conforme al plazo allí concedido, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial -art. 28 de la Ley 5631- y a través de la página web del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro -Ley 5.273 y Acordada 04/18-, poniendo en conocimiento del nombrado que en caso de incomparecencia se dará intervención al Defensor Oficial para que lo represente en el juicio (art. 315 del C.P.C. y Cm). (FDO) Luis F. Prieto Taberner - Secretario".