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Nº Edicto22536
CarátulaAEDO HORTENCIA HAYDEE S/ QUIEBRA
Nro. ExpedienteRecep.:CH-00136-C-2026
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, de Familia y Sucesiones Nº31 - Choele Choel
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-08-28
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-09-03
Nº Boletín6522
Texto

La Dra. Natalia Costanzo - Jueza a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil N°31 (ex-Juzgado Civil Nº31), Secretaría única a cargo de la Dra. Guadalupe N. García, Oficina de Tramitación Integral Fuero Civil (OTIC) a cargo de la Dra. Eyenil Denisse Greilich - Coordinadora subrogante (casilla electrónica: juzciv31choele@jusrionegro.gov.ar) con asiento de funciones en calle 9 de Julio Nº221 1er Piso de Choele Choel, Provincia de Río Negro, 2da. circunscripción judicial, hace saber que en los autos: "AEDO HORTENCIA HAYDEE S/ QUIEBRA" Expte. NºCH-00136-C-2026, en fecha 29 de mayo de 2026 se ha decretado la quiebra de AEDO HORTENCIA HAYDEE, DNI. Nº37.461.983, con domicilio real sito en calle Curupal N°75, de la ciudad de Chimpay, provincia de Río Negro, haciéndose saber que se ha fijado el día 14 de octubre de 2026 como fecha hasta la cual los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación a la sindicatura ante el sindico designado Cr. DUTTO SEBASTIAN, con domicilio en en Av. San Martín N°1127 de Choele Choel, atención de lunes a viernes, de 9 a 15 hrs, domicilio electrónico periciasfederales@gmail.com. Asimismo la síndico deberá presentar el informe individual previsto por el Art. 35 de la LCyQ el día 4 de diciembre de 2026 y el informe Gral. previsto por el Art. 39 de la LCyQ el día 25 de febrero de 2027. Asimismo se informa que se ha prohibido hacer pagos o entregas de bienes al fallido, los que se consideran ineficaces y se intima a quienes tengan bienes del mismo a ponerlos a disposición de la sindicatura en el término de cinco días. Publíquese edictos en el Boletín Oficial y en el sitio oficial del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro por CINCO (5) días. La presente publicación deberá efectuarse sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere (art. 89 de la LCQ).

Choele Choel, 28 de agosto de 2026.-