| Nº Edicto | 2254 |
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| Carátula | CEJAS, Angel Antonio C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO (l) |
| Nro. Expediente | Recep.:109/13 |
| Organismo | Cámara del Trabajo - Viedma |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-04-03 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-04-08 |
| Nº Boletín | 5763 |
| Texto | La Cámara del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en la ciudad de Viedma, Secretaría nro. 1 a cargo del Dr. Luis F. Prieto Taberner, ha dispuesto la publicación de edictos con el fin de notificar al actor, Angel Antonio Cejas-DNI Nro.25.947.319- la sentencia dictada en los autos: "CEJAS, ANGEL ANTONIO C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S / ORDINARIO" EXPTE. nro. 109/13, la que en su parte pertinente se transcribe a continuación:"Viedma, 16 de agosto de 2018.AUTOS Y VISTOS: En Acuerdo las presentes actuaciones caratuladas: "CEJAS, Angel Antonio C/ SOCIEDAD ANONIMA IMPORTADORA Y EXPORTADORA DE LA PATAGONIA S/ ORDINARIO (l)", Expte. nº 109/13, para resolver la siguiente C U E S T I O N : Por ello,LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E :Primero: Rechazar la demanda intentada en todas sus partes.Segundo: Imponer las costas en forma solidaria al actor vencido, conjuntamente con su letrado apoderado, Dr. Ignacio Javier Galiano, y habilitar al Sr. Angel Antonio Cejas, para el supuesto de que deba abonar dicho importe, a requerir su devolución de quien actuara en autos como su apoderado (arts. 25 ley 1.504 y. 52, 72 y ccdts C.P.C.C.) y eximirlo del pago de los correspondientes a su propia representación letrada Tercero: Declarar como temeraria la conducta de la actora en autos y responsable de ello al Dr. Ignacio Javier Galiano. Cuarto: Imponer al Dr. Ignacio Javier Galiano la sanción de multa prevista en el art. 45 del CPCC a favor del Poder Judicial de la Provincia de Río Negro y graduar la misma en la mitad del máximo permitido por el art. 45 del C.P.C.C., es decir la suma de $ 15.076,64, importe que deberá ser depositado, dentro de los diez días de la notificación de la sentencia en la cuenta especial “Multas Ley 4.142” CBU 0340250600900002342006, establecida por acordada N° 13/2007 STJRN. Quinto: Regular los honorarios de los Dres. Alejandro Correa y María Alejandra Imperiale, en conjunto, por su actuación como apoderado y letrada de la demandada Sociedad Anónima Importadora y Exportadora de la Patagonia S.A. en el 20% más el 40% del importe reclamado (M.B. $ 150.766,40), equivalente a la suma de $ 42.214,60. Regular los honorarios profesionales de la contadora Sonia Beatriz Llanque en el 10% del mismo monto base, es decir la suma de $ 15.076,64, con más la suma de $ 753,83 en concepto de 5% de aporte al Consejo Profesional de Ciencias Económicas. Los honorarios regulados llevarán I.V.A. en el caso de corresponder, y deberán ser abonados dentro de los diez días de la notificación.Sexto: Disponer la notificación a la Caja Forense y el cumplimiento de la ley 869. Séptimo: Ordenar la notificación de la presente al Superior Tribunal de Justicia a sus efectos. Octavo: Mandar a desglosar toda la documentación perteneciente a las partes que haya sido oportunamente agregada a estos autos.Noveno: Notificar al actor en su domicilio real la sentencia en forma completa y la suspensión de su apoderado, y otorgarle el plazo de diez días para que se presente por sí con nuevo patrocinio letrado, o a través de apoderado. Décimo: Disponer asimismo, la suspensión de los plazos para la eventual interposición del recurso extraordinario hasta tanto se presente el Sr. Angel Antonio Cejas en autos con nuevo patrocinio letrado, o venza el plazo otorgado para su presentación. Décimo primero: Registrar y notificar. FDO. Carlos Marcelo Valverde.Gustavo Guerra Labayén. Rolando Gaitán. Jueces.ANTE MI: Luis F. Prieto Taberner.Secretario". Publíquese por dos (2) días en el Boletín Oficial (art. 22 Ley 1504). Se deja constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza- |