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Nº Edicto22558
CarátulaBANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ MELO, MARCOS ANDRES S/ ORDINARIO - COBRO DE PESOS
Nro. ExpedienteRecep.:CI-01419-C-2025
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-08-31
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-09-07
Nº Boletín6523
Texto

                                                    EDICTO

El Dr. Diego De Vergilio, Juez cargo de la Unidad Jurisdiccional Nº 1 (Ex Juzgado Civil, Comercial de Minería y Sucesiones), secretaria única a cargo por subrogancia legal de la Dra. Natalia Esparza, Oficina de Tramitación Integral del Fuero Civil y Contencioso Administrativo -OTICCA- casilla electrónica: oticcacipolletti@jusrionegro.gov.ar a cargo de la Dra. Cecilia Beatriz Espindola, Coordinadora General, sito en calle Irigoyen 387 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro de la 4da circunscripción judicial, NOTIFICA por el término de ley que en los autos caratulados: “BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ MELO MARCOS ANDRES S/ ORDINARIO-COBRO DE PESOS” (Expte. Nº CI-01419-C-2025), con fecha 05 de junio del 2026 se ha declarado la rebeldía del demandado MELO MARCOS ANDRES, CUIT/CUIL 20336217327, mediante auto que en su parte pertinente dispone lo siguiente: “Cipolletti, 5 de junio de 2026 En atención a lo peticionado y encontrándose vencido el término acordado al accionado para contestar demanda y comparecer a estar a derecho, sin que lo hubiere efectuado, désele por perdido el derecho que para hacerlo tenía, haciendo efectivo el apercibimiento que determina el art. 53 del CPCC, declárese rebelde en el presente juicio a MARCOS ANDRES MELO, CUIT 20-33621732-7. NOTIFÍQUESE (…) (Fdo.) Diego De Vergilio – Juez y Cipolletti, 20 de agosto de 2026. … notifíquese al demandado MELO, MARCOS ANDRES, CUIT/CUIL 20336217327, la declaración de rebeldía de fecha 05/06/2026, por edictos en el Boletín Oficial de la provincia de Río Negro, Boletín Oficial de la provincia de Neuquén y en el sitio web del Poder Judicial, por dos (2) días, en la forma prescripta por los arts. 129 y 130 del CPCC. (Fdo.) Diego De Vergilio - Juez
CIPOLETTI, 31 de agosto de 2026.-