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Nº Edicto22650
CarátulaRIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PASCUAL MARTHA NILDA S/ EJECUTIVO
Nro. ExpedienteRecep.:RO-10405-C-0000
OrganismoUNIDAD JURISD CONTENCIOSO ADM N° 15 2DA CJ (UJCA)
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-09-08
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-09-14
Nº Boletín6525
Texto

Matias Lafuente, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional Contencioso Administrativa Nº 15, secretaria única, sito en calle San Luis 853 2do piso de la ciudad de General Roca, provincia de Río Negro, en el proceso caratulado RO-10405-C-0000 "RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. C/ PASCUAL MARTHA NILDA S/ EJECUTIVO" EX- SEON N° D-2RO-10384-C2022, notifica a la Sra. PASCUAL, MARTHA NILDA, DNI 11.087.962 la sentencia monitoria dictada en fecha 03/07/2026 cuya parte resolutiva se transcribe: “General Roca, 3 de julio de 2026. RESUELVO. I. Llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado MARTHA NILDA PASCUAL, DNI 11087962 haga al acreedor RIO NEGRO FIDUCIARIA S.A. íntegro pago del capital reclamado de $28.436,10 con más intereses y costas. II. Regúlense en conjunto -Art. 11 Ley 2212- los honorarios profesionales de los Dres. MARIA YOLANDA IBARRA, GASTÓN PÉREZ ESTEVAN y LUCIANO MINETTI KERN en la suma de $609.749,00 (5 JUS + 40%) en mérito a la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad, etapas cumplidas de la causa y el resultado obtenido (Arts. 6, 7, 9 Ley 2212 R.N.), ello con más los intereses correspondientes. Cúmplase con la Ley 869. III. Fijar en la cantidad de $319.092,55 la suma presupuestada provisoriamente para intereses y costas, sujeta a la liquidación definitiva (art. 478 CPCyC). IV. Notifíquese la presente al ejecutado, en el domicilio denunciado. Se le hará saber en tal oportunidad que dentro de los 5 días -ampliables de corresponder en razón de la distancia Art. 140 CPCyC-, podrá oponer las excepciones previstas por el Art. 492 del CPCyC, lo que deberá hacerse en un sólo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución. En la notificación deberá informar que a través del siguiente link: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica/consulta-demanda,  cualquier ciudadano podrá acceder al escrito y documentación anexa con el código para contestar demanda: Hágase saber a las partes que les asiste el derecho de oponerse, por causa fundada a criterio y decisión del Tribunal, en relación a terceros, a la publicación de sus datos personales en la inteligencia de que la falta de oposición al respecto conlleva el consentimiento para que la sentencia o resolución que se dicte se publique sin supresión de datos (Art.3°-Acordada 112/2003). Matías Lafuente. Juez". 

Puede accederse al expediente con su número Puma desde la consulta pública de la página web oficial del Poder Judicial de RN: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica

Podrá accederse a la lectura total de la resolución mencionada a través de la página web oficial del Poder Judicial de RN: https://fallos.jusrionegro.gov.ar/protocoloweb/protocolo/busqueda?stj=0

Se publica en el sitio web oficial del Poder Judicial de Río Negro. Publíquese por 2 (DOS) días en el Boletín Oficial. General Roca,  08 de septiembre de 2026. Fdo: Paula M. Salvagno. Coordinadora Oticca Roca.