| Nº Edicto | 22655 |
|---|---|
| Carátula | 'BANCO DE GALICIA' S.A.U C/ 'FILO STEEL ARGENTINA' S.R.L. Y LARA EDUARDO S/ EJECUTIVO (C) |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-43546-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº9 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-09-08 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-09-14 |
| Nº Boletín | 6525 |
| Texto |
La Dra. Romina D. Merino, Jueza cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial nro. 9 (Ex Juzgado Civil, Comercial de Minería y Sucesiones), secretaria única, sito en calle San Luis 853 , 2° piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro de la 2da circunscripción judicial, en el proceso caratulado RO-43546-C-0000 "'BANCO DE GALICIA' S.A.U C/ 'FILO STEEL ARGENTINA' S.R.L. Y LARA EDUARDO S/ EJECUTIVO (C)" EX SEON D-2RO-9696-C2021, notifica a el Sr. EDUARDO LARA ANANIAS, D.N.I. 31.764.738 CUIL 20-31764738-8 la sentencia monitoria dictada en fecha 17/12/2021 cuya parte resolutiva se trascribe: " General Roca, 17 de febrero de 2021. AUTOS Y VISTOS: Estos autos caratulados: BANCO DE GALICIA S.A.U. C/ FILO STEEL ARGENTINA S.R.L. S/ EJECUTIVO (c) (D-2RO-9696-C9-21)... FALLO: Mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto los ejecutados EDUARDO LARA y FILO STEEL ARGENTINA S.R.L. hagan al acreedor BANCO DE GALICIA S.A.U. íntegro pago del capital reclamado de $1.600.000, con más sus intereses y costas. Costas al demandado. Regulándose los honorarios de los Dres. Roque La Pusata y Adriana Carriquiriborde en la suma de $144.000 (MB: $1.600.000). Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla (Arts.6, 7,9 y 40Ley 2212 R.N.). Cúmplase con la Ley 869. Hágase saber al ejecutado que deberá constituir domicilio a los efectos procesales y si no lo cumpliere las sucesivas resoluciones se tendrán por notificadas los días martes y viernes o el siguiente día de nota si fuere feriado. (art. 40 y 41 del CPCC). Notifíquese la presente al ejecutado, mediante cédula, con copias del escrito de iniciación y de la documentación acompañada, haciéndole saber que dentro de los CINCO (5) días podrá oponer las excepciones previstas por el Art.544 C.P.C.C., lo que deberá hacerse en un solo escrito y conjuntamente con el ofrecimiento de prueba, bajo apercibimiento de ejecución (Art.542 C.P.C.y C.). (Fdo.) Veronica I. Hernandez – JUEZ y ACLARATORIA de fecha 18/02/2021, cuya parte pertinente, se transcribe: "General Roca, 18 de febrero de 2021.- VISTOS Y CONSIDERANDO: Para dictar aclaratoria de la sentencia monitoria de fecha 17 de febrero de 2021 en estos autos caratulados: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. C/ FILO STEEL ARGENTINA S.R.L. S/ EJECUTIVO (D-2RO-9696-C9-21) en el sentido de que tanto en los autos y vistos como en el fallo cuando se menciona a la parte actora debe leerse: BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES S.A.U. TODO LO QUE ASI RESUELVO.- Notifíquese, regístrese.- (Fdo.) Veronica I. Hernandez – JUEZ". Siendo un expediente mixto: |