| Nº Edicto | 22658 |
|---|---|
| Carátula | NORAMBUENA NORMA CRISTINA C/MILANESI SERGIO JULIÁN Y PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A.) S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS |
| Nro. Expediente | Recep.:RO-03767-C-2024 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº5 - General Roca |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-09-08 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-09-14 |
| Nº Boletín | 6525 |
| Texto |
José María Iturburu, Juez cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil y Comercial nro. 5 (Ex Juzgado Civil, Comercial de Minería y Sucesiones), secretaria única, sito en calle San Luis 853 , 2° piso de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro, en el proceso RO-03767-C-2024 "NORAMBUENA NORMA CRISTINA C/MILANESI SERGIO JULIÁN Y PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A.) S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS", notifica al demandado Sr. SERGIO MILANESI D.N.I. 39.649.826 CUIL 20-39649826-0, se ha dictado sentencia en fecha 22/06/2026, cuya parte pertinente se transcribe: General Roca, 22 de junio de 2026. AUTOS Y VISTOS: Para dictar sentencia en el presente expediente caratulados: "NORAMBUENA NORMA CRISTINA C/MILANESI SERGIO JULIÁN Y PROVIDENCIA CIA. ARGENTINA DE SEGUROS S.A. (GENERALI ARG. CIA. DE SEGUROS S.A.) S/ ORDINARIO - DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. N° RO-03767-C-2024), en trámite ante esta Unidad Jurisdiccional N° 5 de General Roca, del que RESULTA: (...) RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Norma Cristina Normabuena Vallejos, y en su mérito condenar de manera concurrente al Sr. Sergio Julián Milanesi y a Providencia Compañía Argentina de Seguros S.A., esta última en la medida del seguro, a abonar a la parte actora la suma de $ 5.068.157,10, más sus intereses determinados en los considerandos, en el plazo de DIEZ (10) días corridos desde la firmeza de la presente, bajo apercibimiento de ejecución. II.- Imponer las costas a los demandados y citada en garantía en su condición de vencidos (art. 62 del CPCC.). Diferir a la etapa de cumplimiento y/o ejecución de sentencia la aplicación del límite de responsabilidad por costas (art. 730 CCyC) en los términos indicados en los considerandos. III.- Regular los honorarios de las Dra. María Julieta Berduc en el 9,33% (6,66% + 40% por apoderada), de la Dra. Mariela Garabito en el 9,33% (6,66% + 40% por apoderada) y de la Dra. Constanza V. Juárez en el 6,66%, por su labor como letradas apoderadas y patrocinantes de la parte actora. Regular los honorarios del Dr. Jorge Luis Fagalde Ulloa en el 14% (10% + 40% por apoderado) por su labor como letrado apoderado de la citada en garantía. Regular los honorarios del perito mecánico Aldo Fabián Capitán en el 4% por su labor pericial. En todos los casos el porcentaje se aplicará sobre la suma de capital e intereses que se determine en la oportuna liquidación. Se deja constancia que en la merituación de los honorarios se ha tomado en cuenta fundamentalmente la calidad de la actuación profesional, el carácter, la extensión, complejidad y etapas cumplidas de la causa, y el resultado obtenido a través de aquélla, y que si en la etapa procesal oportuna y una vez liquidados el capital e intereses, los honorarios resultan inferiores al mínimo legal (10 JUS en conjunto para los letrados, más el 40% por apoderado de corresponder y 5 JUS para los peritos), la regulación se fija en dichos mínimos conforme art. 9 de la Ley G2212 y 19 de la Ley G5069, tal como lo ha señalado por la Excma. Cámara de Apelaciones en autos "Brunetti Sofía Martina c/ Jetsmart Airlines S.A. s/Sumarísimo" (Expte. n RO-27195-C-0000), R.I. N° 420/2023 del 24/08/2023. (Arts. 6, 7, 8, 10, 11, 12, 20 y 40 Ley G 2212 y arts. 18 y 19 de la Ley G 5069). IV.- Regístrese. Notifíquese en los términos previstos por los arts. 120 y 138 del CPCC y por cédula al domicilio real al demandado rebelde. Notifíquese a la Caja Forense de la Provincia de Río Negro a cuyos efectos se vincula a la misma al presente proceso. (Fdo) José María Iturburu – Juez". Puede accederse al expediente con su número Puma desde la consulta pública de la página web oficial del Poder Judicial de RN: https://puma.jusrionegro.gov.ar/expjud/busqueda-publica |