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Nº Edicto22925
CarátulaCALOGERO MARIA SUSANA C/ NICOSIA Y HERVITT ORLANDO CAYETANO OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ORDINARIO)
Nro. ExpedienteRecep.:CI-12804-C-0000
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-10-01
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-10-08
Nº Boletín6532
Texto

EDICTO

El Dr. Diego Ariel De Vergilo, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional Civil N°1, de la IV Circunscripción Judicial, Secretaría Única, sito en calle Yrigoyen 387, 1er Piso, de la ciudad de Cipolletti, Río Negro, en autos: “CALOGERO MARIA SUSANA C/ NICOSIA Y HERVITT ORLANDO CAYETANO Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA (ordinario)” (Expte. Nº CI-12804-C-0000), hace saber a LYDIA BEATRIZ BLUMETTI Y MEDELA DNI 5.288.258 que con fecha 04 de julio de 2025 se ha dictado sentencia, cuya parte pertinente se transcribe a continuación: “Cipolletti, 04 de julio de 2025… RESUELVO: I.- Hacer lugar a la demanda promovida por María Susana CALOGERO contra Orlando Cayetano NICOSIA y HERVITT, Enrique Horacio BLUMETTI y MEDELA; Lydia Beatriz BLUMETTI y MEDELA y los sucesores de Amalia Sara NICOSIA y HERVITT, Mercedes Sara HERVITT y Lidia MEDELA de BLUMETTI. En consecuencia, declarar que la actora ha adquirido por prescripción veinteñal el inmueble ubicado en la ciudad de Cinco Saltos (R.N.), que se designa como Lote 3, Manzana D, Nomenclatura Catastral 02-1-G-287-03, con una superficie total de 285.95 m2, y cuya nueva Nomenclatura Catastral, conforme plano N° 142-18 de mensura particular para tramitar prescripción adquisitiva de dominio es 02-1-G-287-03A. Tal adquisición dominial se tiene por producida en fecha 8 de agosto de 2020 (art. 1905 CCyC). Atento a lo dispuesto por el art. 695 del CPCC, oportunamente líbrese oficio al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Río Negro, para que proceda a la inscripción a nombre de la accionante del inmueble ya individualizado, cancelando la inscripción anterior que figura a nombre de Orlando Cayetano y Amalia Sara, ambos de apellido NICOSIA y HERVITT; y Mercedes Sara HERVITT con respecto a 1/2 indiviso, al tomo 241, folio 191; y Enrique Horacio y Lydia Beatriz ambos de apellidos BLUMETTI y MEDELA; y Lidia MEDELA de BLUMETTI, 1/2 indiviso restante, a tomo 401 folio 103. Asimismo, se requerirá al registro la cancelación de la anotación de litis que se hubiera asentado como motivo de este juicio. II.- Imponer las costas en el orden causado (art. 68, 2° párr. CPCC). III.- Firme que se encuentre la presente se fijará la audiencia prevista en el art. 24 de ley 2212, para establecer el monto base arancelario y regular honorarios. IV.- La presente se registra en protocolo digital y quedará notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC). Ello con excepción de los demandados que no comparecieron al proceso, a quienes se deberá notificar por cédula en su domicilio real (cfr. arts. 53 y 121 inc. g del CPCC). Se encomienda a la parte actora su confección y diligenciamiento.-DIEGO DE VERGILIO. JUEZ.”  Publíquese por 2 días.

CIPOLLETTI, 01 de octubre de 2026.-