| Nº Edicto | 22931 |
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| Carátula | BOGADO SILVINA PAOLA C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO) |
| Nro. Expediente | Recep.:CI-12757-C-0000 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº1 - Cipolletti |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2026-10-02 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2026-10-08 |
| Nº Boletín | 6532 |
| Texto |
El Dr. Diego De Vergilio, Juez a cargo de la Unidad Jurisdiccional N° 1 de la IV Circunscripción Judicial de la provincia de Río Negro, Secretaría Única con asiento de funciones en calle Yrigoyen 387, primer piso de la ciudad Cipolletti, en los autos caratulados "BOGADO SILVINA PAOLA C/ BANCO SANTANDER RÍO S.A Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (SUMARÍSIMO)", Expte. N° CI-12757-C-0000, hace saber al codemandado JORGE ORLANDO BARONE que, por providencia de fecha 30 de septiembre de 2026, se ha ordenado notificarlo por edictos de la sentencia definitiva dictada el 29 de abril de 2025, cuya parte resolutiva se transcribe a continuación:
"Cipolletti, 29 de abril de 2025 (...) Por todo lo expuesto, RESUELVO: I.- Hacer lugar parcialmente a la demanda por cumplimiento de contrato promovida por SILVINA PAOLA BOGADO y, en consecuencia, condenar a JORGE ORLANDO BARONE y a CI´DANE S.A., a entregar a la actora, dentro del plazo de TREINTA (30) días, un vehículo cero kilómetro, tipo furgón marca Citroen modelo Jumpy L3 HDI 115 Mt6 Business Mixto, según las condiciones pactadas, con gastos de alistamiento, flete y formularios incluidos. Debiendo estarse, en caso de haberse discontinuado la fabricación del vehículo, a lo señalado para esa eventualidad en el punto 11 de los considerandos. Además, condenar a dichas partes codemandadas -BARONE y CI´DANE S.A.- a abonar a la actora, dentro del plazo de DIEZ (10) días, la suma de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000) en concepto de indemnización -capital- de consecuencias extrapatrimoniales (daño moral) y daño punitivo, más los intereses que en la etapa de liquidación se deberán calcular según lo indicado en los considerandos. Todo ello, bajo apercibimiento de ejecución (art. 145 y ccds). II.- Rechazar totalmente la demanda respecto de la codemandada BANCO SANTANDER RIO S.A. III.- Imponer las costas del proceso a las partes codemandadas vencidas (art. 62 CPCC), con la sola excepción de los honorarios del letrado de la codemandada Banco Santander Río S.A., que se imponen por su orden por la razones expuestas en los considerandos, punto 14 (art. 62 2° párrafo CPCC). IV.- Diferir la regulación de honorarios de los letrados de las partes y peritos intervinientes hasta tanto exista base económica cierta y total para ello (art. 48 Ley 2212). V.- Regístrese. La presente quedará notificada a través de su publicación en el sistema de gestión judicial PUMA (cfr. arts. 38, 120 y 138 del CPCC -Ley 5777-). Con relación al codemandado Barone, quien no compareció al proceso, notifíquese por cédula en su domicilio real -cfr. art. 121 inc. g) CPCC-. Se encomienda a la parte actora su confección y diligenciamiento. Fdo.: Diego De Vergilio, Juez."
El texto íntegro de la sentencia se encuentra a disposición del notificado en el expediente, que tramita ante la Unidad Jurisdiccional Civil N° 1 de Cipolletti.
Publíquese por DOS (2) días en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial (arts. 129 y 130 CPCC). Cipolletti, 2 de octubre de 2026.
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