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Nº Edicto22943
CarátulaSUCESORES DE GARRIDO GARRIDO VICTOR GERMAN Y OTROS C/ POMATA DANIEL S/ ORDINARIO (L)
Nro. ExpedienteRecep.:CI-09377-L-0000
OrganismoCámara Laboral Nº1 - Secretaría Nº1 - Cipolletti
Fecha de publicación en la Web Judicial2026-10-05
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2026-10-13
Nº Boletín6533
Texto

EDICTO

El Dr. Luis E. Lavedán, Presidente de la Cámara del Trabajo de la Cuarta Circunscripción Judicial de Río Negro, con asiento de funciones en calle Irigoyen 387, 2do piso de la ciudad de Cipolletti, OTIL, a cargo del Dr. Barsellini Ignacio A. en autos "SUCESORES DE GARRIDO GARRIDO VICTOR GERMAN Y OTROS C/ POMATA DANIEL S/ ORDINARIO (L) N° CI-09377-L-0000 ", cita y emplaza al demandado Sr. Daniel Pomata, DNI 20256075, para que dentro del término de diez (10) días de notificado comparezca en autos y se notifique de la sentencia definitiva de fecha 19/06/2024, que se transcribe la parte pertinente que dice: "En Cipolletti, Provincia de Río Negro, a los 19 días del mes de junio del año 2.024, (...) RESUELVE:I.- Hacer lugar a la demanda, condenando al Sr. DANIEL POMATA a abonar a los actores, Sres. GUIDO NICANOR MAUREIRA, PABLO FEDERICO INOSTROZA y a los Sucesores del Sr. VICTOR GERMAN GARRIDO GARRIDO (Sras. ODETH SORAYA GARRIDO RIQUELME, ROSSANA ANDREA GARRIDO RIQUELME y ESTHER IRENE CAYUL), en el plazo de diez días de notificado, la suma total de PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO CON CATORCE CENTAVOS ($896.878,14.-), correspondiendo a cada actor la suma total de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($298.959,98.-) en concepto de remuneraciones, aguinaldo y vacaciones proporcionales e indemnizaciones previstas por los artículos 17, 18 y 19 de la Ley 22.250.- Dicho capital de condena devengará intereses desde que cada suma es adeudada y hasta su efectivo pago, aplicándose primeramente y hasta el 31/07/2018, la tasa vigente en el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales libre destino, en operaciones de hasta 36 cuotas mensuales, conforme asimismo doctrina obligatoria del Alto Tribunal Provincial a partir del resolutorio en autos: "GUICHAQUEO, EDUARDO ARIEL C/ PROVINCIA DE RÍO NEGRO (POLICIA DE RÍO NEGRO) S/ ACCIDENTE DE TRABAJO S/ INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. Nº27.980/15-STJ) (Art. 43 de la Ley Nº2430); y desde el 01 de agosto de 2018 en adelante y hasta el efectivo pago la tasa establecida por el Banco de la Nación Argentina para préstamos personales de libre destino hasta 72 meses o la que en el futuro se establezca como de plazo menor, duplicando la que corresponda al período Diciembre de 2.023 a Febrero de 2.024 inclusive, según también doctrina obligatoria sentada por el Superior Tribunal en autos “FLEITAS, Lidia Beatriz c/PREVENCION ART SA s/Accidente de Trabajo s/Inaplicabilidad de Ley”, expediente 29.826/STJ/18, haciéndose saber a los letrados que deberán efectuar la liquidación correspondiente mediante la herramienta de cálculo de intereses de la página del Poder Judicial provincial, cuyos parámetros remiten a la doctrina obligatoria aplicable en la materia (cfe. Art. 42, último párrafo, Ley Nº5190).- No se aplica, por las razones expuestas y fundamentadas en autos “CHAVEZ, M. c/CAMPOS, C. s/Ordinario, expediente del registro de este Tribunal n° 00145, sentencia del 21/02/2024, el DNU 70/2023, al que se remite en razón de brevedad.- II.- Condenar al Sr. DANIEL POMATA para que confeccione y deposite en autos, dentro del plazo de sesenta (60) días de notificada la Sentencia, el Certificado de Trabajo y la Certificación de Servicios y Remuneraciones que manda la ley, conforme a los extremos indicados en este pronunciamiento, todo ello en observancia a lo dispuesto en el Art. 80, última parte, de la L.C.T.; y en el Art. 12, inc. g, de la Ley Nº24.241, bajo apercibimiento de aplicarse para el caso de incumplimiento una sanción conminatoria diaria –astreintes-, por cada día de retardo.- III.- Notificar la presente a la Administración Federal de Ingresos Públicos, la Secretaría de Trabajo de la Provincia y la asociación sindical y obra social correspondiente.- IV.- Costas por el progreso de la acción, a cargo del condenado DANIEL POMATA.- Regular los honorarios profesionales de los letrados del actor, Dra. AMALIA REZZO, y Dres. DANIEL ARTURO IGLESIAS y JUAN IGNACIO IGLESIAS, en la suma de PESOS UN MILLÓN ($1.000.000.-) - en conjunto-; y los de los letrados en representación de la demandada Dra. CECILIA DELTOUR y Dr. CARLOS MARTÍN SEGOVIA, hasta la renuncia efectuada, en la suma de PESOS QUINIENTOS CUARENTA MIL ($540.000.-) -en conjunto-.- Regular los honorarios profesionales del Perito Calígrafo PATRICIO ROLDAN en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000.-).- Regular los honorarios profesionales del Perito Contador LEANDRO CASTRO VAZQUEZ en la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($200.000.-).- La parte obligada al pago deberá adicionar el 5% sobre el emolumento, a favor del Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Río Negro y adjuntar al Expte. la boleta de depósito correspondiente (arts. 35, 38 y 58 Dto. Ley 199/66, y Ley 2541).- Se deja constancia que para la regulación de honorarios se ha tenido presente las etapas procesales cumplidas, trabajos profesionales desarrollados, relevancia y utilidad de los mismos, todo ello considerando como monto base tanto el capital de condena con una estimación de intereses a la fecha de este pronunciamiento - cfe. “Paparatto”-; todo ello de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 7, 9 -mínimo legal- y ccdtes. de la L.A. y L.5069 (M.B.: $5.000.000.-).- Déjase constancia que los honorarios regulados ut-supra no incluyen el I.V.A.- (...) Fdo.: Dres. LAVEDAN, LUIS ENRIQUE SANTOS, RAUL FERNANDO GEJO, MARIA MARTA. Jueces de Cámara y PEREZ PEÑA, SILVIA LAURA secretaria."

Publíquese por DOS DÍA en el Boletín Oficial y en el sitio web del Poder Judicial (art. 624 inc. 2 del CPCC y Ley 5736).

Cipolletti, 05 de Octubre de 2026. -