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Nº Edicto2677
CarátulaBUSTOS LUCAS MATIAS RUBEN C/ CRUZ FELIPA ROSARIO S/ DIVORCIO(f)
Nro. ExpedienteRecep.:G-1VI-627-F-2015
1ª Ins.:0639/15
OrganismoUnidad Procesal Nº 5 (Ex-Juzgado de Familia Nº5) - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-05-22
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-05-27
Nº Boletín5777
TextoLA DRA. ANA CAROLINA SCOCCIA, JUEZ A CARGO DEL JUZGADO DE FAMILIA N° 5, Secretaría a cargo de la Dra. Betiana Lorena Díaz, sito en Laprida N° 292 de Viedma, en autos caratulados: BUSTOS LUCAS MATÍAS RUBÉN D/ CRUZ FELIPA  ROSARIO S/ DIVORCIO, EXPTE N° 0639/15, hace saber a  la Sra. Felipa Rosario Cruz (Pasaporte RD 560.648.462) la sentencia dictada en autos:  “Viedma, 25 de abril de 2016.- Y VISTOS: Los presentes obrados caratulados: '"BUSTOS LUCAS MATIAS RUBEN C/ CRUZ FELIPA ROSARIO S/ DIVORCIO(f)"', Expte. Nº 0639/15, Receptoría N° G-1VI-627-F-2015, traídos a despacho para dictar sentencia, de los que; RESULTA: I.- Que a fs. 5/7 se presentó el Sr. 'Lucas Matías Rubén Bustos' (D.N.I. Nº '32.390.311'), por medio de apoderadas e inició demanda de divorcio contra la Sra. 'Felipa Rosario Cruz' (Pasaporte RD Nº '560.648.462'), en los términos del art. 437. Manifestó que no acompañó propuesta reguladora, toda vez que del matrimonio no nacieron hijos ni existen bienes de la comunidad matrimonial. Fundó en derecho y solicitó se decrete el divorcio en los términos peticionados.- II.- Que corrido traslado de ley a la demandada, notificada que fuera conforme exhorto vía diplomático a la República de Chile, obrante a fs. 15/36, ésta no se presentó en autos.- III.- Que corrida vista al Sr. Agente Fiscal, a fs. 8 no formuló objeciones al presente trámite.- Y CONSIDERANDO: 1.- Que con el certificado obrante a fs. 3, se acredita el matrimonio celebrado en la ciudad de Viedma, Provincia de Río Negro, el día 18 de mayo de 2012, dándose así por acreditada su respectiva legitimación.- 2.- Que en este caso particular, donde la parte actora manifestó que no existen hijos menores de edad en común ni bienes de la comunidad matrimonial y la parte demandada no se presentó en autos, debe aplicarse lo dispuesto por el último párrafo del art. 438 del CCyC y establecer que, en su caso, dichas cuestiones sean tramitadas por los procedimientos correspondientes, estatuidos en el Código Procesal Civil y Comercial y la ley de Procedimiento de Familia (P 3934).- 3.- Que conforme surge del artículo 437 del CCyC el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambas o de uno solo de los cónyuges y el art. 438 del CCyC dispone que en ningún caso el desacuerdo en el convenio regulador suspende el dictado de la sentencia de divorcio.- De lo allí expuesto se desprende que en el caso de autos, el sólo pedido de las partes de que se decrete el divorcio entre ellos, obliga a la suscripta a así fallar sin más trámite.- Por lo expuesto y normas legales citadas; RESUELVO: I.- Decretar el divorcio del Sr. 'Lucas Matías Rubén Bustos' (D.N.I. Nº '32.390.311') y de la Sra. 'Felipa Rosario Cruz' (Pasaporte RD Nº '560.648.462'), de conformidad con lo dispuesto por el art. 437 y siguientes del Código Civil y Comercial.- II.- Declarar disuelto el matrimonio en los términos del art. 435 inc. c) del Código Civil y Comercial y Comercial y el régimen de comunidad en los términos del art. 475 inc. "c.", con los efectos temporales dispuesto por el art. 480 de dicho cuerpo legal.- III.- Imponer las costas a ambas partes en forma solidaria (art. 68 C.Pr.) y atento que la parte actora ha sido representada por el Ministerio Público de la Defensa, no corresponde, en este estado, regular los honorarios profesionales de las letradas actuantes (arts. 22 y 39 de la ley K 4199).- IV.- Firme que se encuentre la presente, líbrese oficio a la Dirección del Registro Civil y Capacidad de las Personas de la Provincia de Río Negro, a fin de que proceda a la anotación marginal del presente fallo en el Acta N° 67, Folio Nº 46, T° I, del Libro de Matrimonios de la Delegación de Viedma, correspondiente al año 2012 y, oportunamente, expídase por Secretaría testimonio y/o fotocopia certificada de la presente.- V.- Regístrese, protocolícese y notifíquese.- FDO ANA CAROLINA SCOCCIA JUEZ".-Viedma, 16 de mayo de 2019.-Atento a lo peticionado y constancias obrantes en autos, notifíquese por edictos a Felipa Rosario Cruz (Pasaporte RD Nº 560.648.462) la sentencia de divorcio dictada a fojas 39. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia de Río Negro, haciendo saber que el actor cuenta con beneficio de litigar sin gastos.-  ANA CAROLINA SCOCCIA  JUEZ.-