| Nº Edicto | 2695 |
|---|---|
| Carátula | MOBILI ERNESTO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c) |
| Nro. Expediente | Recep.:S-2CH-1-C2019 1ª Ins.:S-2CH-1-C31-19 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería, de Familia y Sucesiones Nº31 - Choele Choel |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-05-24 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-05-30 |
| Nº Boletín | 5778 |
| Texto | La Dra. Natalia Costanzo, Jueza, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 31, de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, secretaría unica a cargo de la Dra. Guadalupe N. Garcia, sito en la calle 9 de Julio 221 de la Ciudad de Choele Choel, Río Negro, pone en conocimiento el inicio de los autos caratulados "MOBILI ERNESTO Y OTROS S/AMPARO COLECTIVO", EXPTE N° S-2CH-1-C31-19, en los que se ha resuelto por Sentencia Interlocutoria, de fecha 21-05-2019 y sentencia aclaratoria de fecha 23/05/19, lo siguiente "...RESUELVO: I.- Declarar admisible la legitimidad de los presentantes de la acción de amparo colectivo en cuestión, la que tendrá su cauce procesal conforme a las previsiones de la Ley B 2.779, conforme lo expuesto en los considerandos. II.- Delimitar conforme art. 11 de la Ley B 2.779 la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los usuarios de planes de ahorro con domicilio en la segunda Circunscripción Judicial -art. 5 de la Ley 5190-, suscriptores a la fecha de la presente con las entidades administradoras demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato, y consumidores que dejaron de abonar el plan por el aumento desmedido de las cuotas, esperando el cierre del grupo para poder percibir una parte de lo ya abonado. III.- Ordenar correr traslado de la presente a las Empresas Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados; Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan); Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.); FCA SA Jeep Plan; para que en el término improrrogable y perentorio de 8 días hábiles informen en forma detallada todo lo que estimen pertinente en relación al objeto de la presente demandada; debiendo en el mismo escrito de contestación ofrecer prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa. (Art. 14 de la Ley B 2.779). Notifíquese por cédula ley al domicilio legal de las requeridas, con copias del escrito de demanda eximiendo del traslado de copias de la documental en función de su voluminosidad, la que estará a disposición por mesa de entradas del Tribunal. IV.- Ordenar la publicidad de la presente mediante edictos -por un día-, en el Boletín Oficial; Diario Río Negro, Diarios Soporte On Line y medios radiales, en los términos del art. 15 de la Ley B 2.779. V.- Hacer lugar a la medida cautelar peticionada e intimar a las entidades administradores que fueran demandadas a que retrotraigan el valor de las cuotas correspondientes a dichos planes a los valores facturados al 01/04/18 individualmente, correspondientes al colectivo delimitado con contratos suscriptos a la fecha de la presente, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato. Ofíciese a cada una de las firmas demandadas.NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE..." y "///ele Choel, 23 de mayo de 2019. VISTOS: Para dictar aclaratoria en estos autos caratulados "MOBILI ERNESTO Y OTROS S/ AMPARO COLECTIVO(c)", EXPTE. Nº S-2CH-1-C31-19, CONSIDERANDO: Atento la naturaleza del proceso y las constancias de autos, se advierte que en el Interlocutorio N° 72, obrante a fs. 2376/2381, en los Puntos II y III de la parte resolutiva, se omitió respectiva e involuntariamente, incluir la delimitación determinada en en el acápite II de los considerandos, e incluir entre las empresas demandadas a PLAN OVALO S.A. para fines determinados, correspondiendo por ello su subsanación e inclusión. Que esta medida se justifica en las atribuciones conferidas a la suscripta por el Art. 36 inc. 3 y art. 166 inc. 2º del CPCC, que establecen que el juez puede corregir a pedido de parte o de oficio, cualquier error material, aclarar algún concepto oscuro, sin alterar lo sustancial de la decisión y suplir cualquier omisión en que se hubiere incurrido sobre alguna de las pretensiones deducidas y discutidas en el litigio. En consecuencia y dándose el supuesto previsto por la normativa precitada corresponde corregir los puntos en cuestión, por ello:RESUELVO: I.- Aclarar los puntos II y III de la parte resolutiva del Auto Interlocutorio Nº N° 72 obrante a fs. 2376/2381, y en consecuencia aclarar y subsanar las omisiones deslizadas en los mismos, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "...II.- Delimitar conforme art. 11 de la Ley B 2.779 la composición del grupo de personas representadas por la presente acción en el colectivo que integran los usuarios de planes de ahorro, todos ellos, con domicilio en la jurisdicción de este Tribunal (art. 11 de la Ley B 2.779, 688 quinquies y ccdtes. del CPCyC, art. 5 de la Ley 5190), suscriptores a la fecha de la presente con las entidades administradoras demandadas, ya sea que se hallen en período de ahorro o sean deudores prendarios en período de amortización por haber recibido el bien objeto del contrato, y consumidores que dejaron de abonar el plan por el aumento desmedido de las cuotas, esperando el cierre del grupo para poder percibir una parte de lo ya abonado..." y "...III.- Ordenar correr traslado de la presente a las Empresas, Plan Óvalo S.A. para fines determinados, Chevrolet S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Plan Rombo S.A. de Ahorro para Fines Determinados; Volkswagen S.A. de Ahorro para Fines Determinados; FCA S.A. de Ahorro para fines Determinados; Interplan S.A. de Ahorro para Fines Determinados (Chery Plan); Circulo de Inversores S.A.U. de Ahorro para Fines Determinados (Peugeot S.A.); FCA SA Jeep Plan; para que en el término improrrogable y perentorio de 8 días hábiles informen en forma detallada todo lo que estimen pertinente en relación al objeto de la presente demandada; debiendo en el mismo escrito de contestación ofrecer prueba que consideren pertinente al ejercicio de su derecho de defensa. (Art. 14 de la Ley B 2.779). Notifíquese por cédula ley al domicilio legal de las requeridas, con copias del escrito de demanda eximiendo del traslado de copias de la documental en función de su voluminosidad, la que estará a disposición por mesa de entradas del Tribunal...". II.- Póngase nota de la presente aclaratoria en la sentencia y en el libro de protocolo correspondiente. NOTIFÍQUESE, REGÍSTRESE Y PROTOCOLÍCESE LA PRESENTE...". Fdo. Dra Natalia Costanzo Jueza. |