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Nº Edicto2817
CarátulaMENDEZ MOYA, ISRAEL SEGUNDO S/ QUIEBRA (c)
Nro. ExpedienteRecep.:G-2RO-65-C2017
1ª Ins.:G-2RO-65-C3-17
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - General Roca
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-06-07
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-06-13
Nº Boletín5782
Texto

EDICTO

La Dra. ANDREA DE LA IGLESIA, Juez a cargo del juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº 3 de la Segunda Circunscripción Judicial de la Provincia de Río Negro, con asiento en calle San Luis Nº 853 2do piso de la ciudad de General Roca, secretaria única a cargo de la Dra. Anahí Muñoz comunica por el término de ley que en los autos caratulados: “MENDEZ MOYA, ISRAEL SEGUNDO s/ QUIEBRA” (Expte. Nº G-2RO-65-C3-17), con fecha 28 DE MARZO DE 2019 se ha decretado la quiebra de MENDEZ MOYA, ISRAEL SEGUNDO, DNI, 14.887.464, CUIT 20-14887464-7, con domicilio en calle Belgrano Nº 136 de la ciudad de General Roca, Provincia de Río Negro. Se hace saber que se ha fijado el día 13 DE AGOSTO DE 2019, hasta el cual los acreedores podrán pedir la verificación de sus créditos (Art. 200 LCQ), mientras que las observaciones a dichos pedidos conforme art. 34 LCQ podrán formularse hasta el 27 DE AGOSTO de 2019.- Asimismo los días 24 DE SEPTIEMBRE DE 2019 para que el Síndico presente el informe individual (art. 35 LCQ) y el informe general (art. 39 LCQ), el día 5 DE NOVIEMBRE DE 2019. Intímese a los terceros que tengan bienes de la fallida en su poder a ponerlos a disposición del Sindico en el término de CINCO días, disponer la prohibición absoluta de hacer pagos al fallido, bajo apercibimiento de considerarlos ineficaces (Art. 88 inc. 5º LCQ). SINDICO designado en autos: Cdora. GRACIELA DIAZ, quien constituye domicilio en calle Tucumán Nº 661, 3º Piso, Of. 15/16.- Publíquese edictos por el término de cinco días en la forma dispuesta en el art. 89 de la LCQ, en el Boletín Oficial, en el sitio web del poder Judicial y el Diario Río Negro, haciéndole saber que la publicación se realizara sin previo pago y sin perjuicio de asignarse los primeros fondos que se obtengan para su abono.- GENERAL ROCA,  07   DE JUNIO DE 2019.