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Nº Edicto2844
CarátulaSECRETARIA DE TRABAJO C/ BERARDI, FLAVIO ADRIAN S/ EJECUCION (l) (EXPEDIENTE DIGITAL)
Nro. ExpedienteRecep.:D-1VI-100-L2018
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-06-11
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-06-18
Nº Boletín5783
Texto

La Cámara Laboral de Viedma, bajo la presidencia a cargo del Dr. Gustavo Guerra Lavayén Juez, Secretaría de Dr. Martín J. Crespo, en autos: “SECRETARIA DE TRABAJO C/ BERARDI, FLAVIO ADRIAN S/ EJECUCION (I) (EXPEDIENTE DIGITAL) Expte. D-1VI-100-L2018, han dispuesto notificar por edicto al demandado, Flavio Adrián Berardi, (D.N.I.. N° 21.603.309) la siguiente Resolución: VIEDMA, 21 de diciembre de 2018.- Y VISTOS: En Acuerdo los presentes autos caratulados: "SECRETARIA DE TRABAJO C/ BERARDI, FLAVIO ADRIAN S/ EJECUCION", Expte. Nro. D-1VI-100-L2018, y; CONSIDERANDO: I.- Que en fecha 10.12.18 se presentan los doctores María Sandra Doric y Victorio N. Gerometta, apoderados de la Provincia de Río Negro, con el fin de promover juicio de ejecución por apremio contra el Señor Flavio Adrián Berardi, de conformidad con lo dispuesto en el art. 604 y ccdtes. del C.P.C.C. II.-Que en virtud de lo dispuesto en el art. 502 del C.P.C.C., corresponde llevar adelante la ejecución contra la accionada, por la suma resultante de aplicar intereses hasta el 28.12.18 sobre el monto total reclamado, conforme lo resuelto por el S.T.J. mediante sentencia de fecha 3 de julio de 2018 en autos "FLEITAS, LIDIA BEATRIZ C/ PREVENCION ART S.A. S/ACCIDENTE DE TRABAJO S/INAPLICABILIDAD DE LEY" (Expte. N° H-2RO-2082-L2015 // 29826/18-STJ). Por ello, LA CAMARA LABORAL DE VIEDMA R E S U E L V E: Primero: Llevar adelante la ejecución contra Flavio Adrián Berardi, (Cuit. N° 20-21603309-5) por la suma total de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE con 31 ctvos ($23.777,31), en concepto de capital reclamado, incluidos sus intereses calculados al 28.12.18, sin perjuicio de los que se devengaren hasta la fecha de su efectivo pago.- Segundo: Trabar embargo sobre las sumas que el ejecutado, Flavio Adrián Berardi, (Cuit n° 20-21603309-5), tenga a percibir como dependiente de la Provincia de Río Negro, en las proporciones que la ley establece, hasta cubrir la suma de VEINTITRES MIL SETECIENTOS SETENTA Y SIETE con 31 ctvos ($23.777,31), en concepto de capital; con más la suma de DIEZ MIL OCHOCIENTOS PESOS ($10.800) que se presupuestan provisoriamente para responder por intereses, costos y costas. Con tal fin, líbrese oficio a la mencionada empresa, haciendo saber que los fondos embargados deberán ser depositados en el Banco Patagonia S.A., a la orden de esta Cámara y como pertenecientes a estos autos. Téngase presente las personas autorizadas para correr con su diligenciamiento. Previo al libramiento del oficio ordenado precedentemente, el ejecutante deberá proceder a la apertura de una cuenta a la orden de esta Cámara y perteneciente a estos autos en el Banco Patagonia S.A.- Tercero: Imponer las costas a la ejecutada.- Cuarto: Regular los honorarios profesionales de los doctores María Sandra Doric y Victorio N. Gerometta, en conjunto, en la suma equivalente a 5 Jus + 40%. Notifíquese a la Caja Forense y cúmplase con la Ley 869.- Quinto: Registrar y notificar personalmente o por cédula en el domicilio denunciado, haciendo saber al ejecutado que el plazo para oponer excepciones es de cinco (5) días, de conformidad con lo dispuesto por el art. 542 del C.P.C.C..- Fdo. Carlos Marcelo Valverde Juez Gustavo Guerra Labayén Juez Rolando Gaitán Juez ANTE MI: Martín J. Crespo Secretario.-