| Nº Edicto | 2883 |
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| Carátula | ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO FEDERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL C/ RAMÍREZ VERGARA, MANUEL ALEJANDRO S/ EJECUTIVO (c) |
| Nro. Expediente | Recep.:D-3BA-8126-C2017 1ª Ins.:D-8126-17 |
| Organismo | Juzgado Civil,Comercial y Mineria Nº1 - Prosecretaría - S.C. de Bariloche |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-07-01 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-10-31 |
| Nº Boletín | 5821 |
| Texto | El Dr. Mariano A. Castro, Juez a cargo del Juzgado en lo Civil, Comercial y de Minería Nro. 1 de la III° Circunscripción Judicial de Río Negro, con sede en Juramento 190 5º piso, San Carlos de Bariloche, Secretaría a mi cargo, ha dispuesto en los autos: "ASOCIACIÓN CIVIL INSTITUTO FEDERAL DE LA ECONOMÍA SOCIAL C/ RAMÍREZ VERGARA, S/ EJECUTIVO" Exp. Nro. D-8126-17, notificar a MANUEL ALEJANDRO RAMÍREZ VERGARA, D.N.I. 92.510.010, bajo apercibimiento de designar al Defensor Oficial de Ausentes para asumir su representación en caso de no presentarse en los términos fijados en la siguiente sentencia: “///San Carlos de Bariloche, 27 de septiembre de 2017…RESUELVO: I) … II) …- III) Por interpuesta demanda, imprimiendo al presente el trámite previsto en el art. 487 inc. 6), 520 y a 591 del CPCC. IV) Mandar llevar adelante la ejecución de conformidad con lo dispuesto en el art. 531 del C.P.C.C., contra RAMÍREZ VERGARA, MANUEL ALEJANDRO, hasta hacerse al acreedor íntegro pago del capital reclamado $ 33.700,00.-, con más los intereses a calcularse de acuerdo a las tasas determinadas por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia en los autos "Guichaqueo, E. c/ Provincia de Río Negro s/ Accidente de trabajo s/ Inaplicabilidad de Ley" Expte. Nº 27.980/15 (esto es, desde mayo de 2010: tasa activa, de acuerdo al precedente "Lozalongo", 27/05/10. STJRNS1, Se 43/2010, a partir del 23/11/15, conforme "Jerez", la tasa que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operaciones de 49 a 60 meses- y a partir de 1/9/16, la tasa vigente que aplica el B.N.A. para préstamos personales de libre destino -operacioes de hasta 36 meses, que correspondan según la fecha de la mora) y las que se devenguen y sean dispuestas por el S.T.J. hasta su efectivo pago (artículo 768 del C.C.yC) y las costas del juicio (art. 558 del CPCC)- V) Presupuestar la suma de $ 20.000.-, para responder a intereses, costos y costas del juicio.- VI) Regular provisionalmente los honorarios de los Dres. Paula Verónica González, Jorge Luis Olguín y Horacio Fabián Brucellaria, en su doble carácter y en idénticas proporciones, en la suma de $ 5.345.- Se deja constancia que se han fijado 5 ius (mínimo legal art. 9 Ley arancelaria), conforme criterio del Tribunal de Alzada que no comparto, en tanto que se viola el art. 77 del C.P.C.C., regulándose una suma excesiva y que no guarda relación ni con el monto del proceso ni con la complejidad de las tareas desarrolladas por los letrados para este tipo de proceso de estructura monitoria, debiendo tenerse en consideración también que dicho criterio se aparta de la doctrina legal del Superior Tribunal de Justicia en autos "Mazzuchelli". VII) Hacer saber al ejecutado que en 5 (cinco) días hábiles contados desde su notificación deberá constituir domicilio, cumplir esta sentencia monitoria depositando en una cuenta judicial a nombre de estos autos el capital de condena más la suma estimada para intereses y costas, o en su defecto oponerse deduciendo las excepciones previstas en la ley, bajo apercibimiento de pasarse directamente a la etapa de cumplimiento forzado de la sentencia si no se efectúa el depósito ni se deduce excepciones (artículos 542 y 544 del C.P.C.C.), y de notificarle las providencias sucesivas en los términos de los artículos 40, 41 y 133 del código citado si no constituye domicilio.- VIII) Hacer saber que la regulación provisional de honorarios se convertirá automáticamente en definitiva si el ejecutado no opone excepciones ni la recurre, y que en caso de oposición de excepciones quedará sin efecto y será reemplazada por otra definitiva una vez resueltas las defensas, si correspondiere.- IX) Notifíquese en el domicilio real del ejecutado, de conformidad con los arts. 120; 41; 141; 339 y 490 del C.P.C.C., y con transcripción del art. 542 del C.P.C.C.; regístrese y protocolícese. Mariano A. Castro. Juez.” Publíquese por dos (2) días ...San Carlos de Bariloche, 01 de julio de 2019.
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