| Nº Edicto | 3096 |
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| Carátula | LAZO PABLO DANIEL C/ GODOY HUGO FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario) |
| Nro. Expediente | Recep.:A-4CI-436-C2014 1ª Ins.:11609/14 |
| Organismo | Juzgado Civil, Comercial, Minería y Sucesiones Nº3 - Cipolletti |
| Fecha de publicación en la Web Judicial | 2019-07-29 |
| Fecha de publicación en el Boletín Oficial | 2019-08-05 |
| Nº Boletín | 5796 |
| Texto | La Dra. Soledad Peruzzi, Jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial, de Minería y Sucesiones Nº 3 de la IV Circunscripción Judicial de la Pcia.de Río Negro, sito en calle Roca 599 de la ciudad de Cipolletti, Secretaría Unica a cargo de la DRA. ANA GANUZA; comunica que en los autos caratulados : "LAZO PABLO DANIEL C/ GODOY HUGO FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Ordinario)" (Expte. Nº 11609/14) en fecha 12 de julio de 2019 se ha dispuesto notificar al Sr. Godoy Hugo Francisco, de la sentencia dictada en los presentes que en su parte pertinente dice "Cipolletti 28 Diciembre de 2018.-VISTOS: los autos caratulados “LAZO PABLO DANIEL C/ GODOY HUGO PRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ORDINARIO)” (Expte. Nº 11609/14), puestos a despacho para el dictado de la sentencia, (...) RESUELVO: I.- HACER LUGAR parcialmente a la demanda promovida por Pablo Daniel Lazos a fs. 125/134 de las presentes actuaciones, y consecuentemente condenar a HUGO FRANCISCO GODOY, a abonarle en el plazo de 10 días, la suma de $ 2.446.993 en concepto de capital, con más los intereses sólo EN CASO DE NO ABONARSE EN EL TÉRMINO AQUÍ ESTABLECIDO (art. 163 y ccdtes. del CPCyC); CON COSTAS al accionado .-II.- HACER LUGAR A LA EXCLUSIÓN DE COBERTURA planteada por la compañía de seguros citada en garantía FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS S.A; imponiendo las costas generadas por la intervención de la citada en garantía por su orden (art. 68, 2do. párr. del CPCyC,) ; desde que no quedó demostrado que el accionante tuviera conocimiento de la póliza y sus cláusulas, ni de la carencia de licencia para conducir de parte del demandado; fundamentos de la exclusión decidida, y de la intervención de la compañía de seguros . III.- REGULAR los honorarios de los letrados intervinientes, reducidos los porcentajes de modo proporcional junto con las de los peritos (el Art. 77 del C.P.C.C) al letrado apoderado del actor, Dr. Máximo Castro Veliz la suma de $ 445.353 (3/3 etapas coef: 13% del MB de $2.446.993, con más 40% por tareas de apoderamiento, conf. arts. 6, 7, 8, 10, 19, 38 y 39 y ccdtes. de la L.A.). A los letrados de la citada en garantía, Dr. Ivanna Marlene Suhs y los Dres. Justo Emilio Epifanio y Adolfo Bonachi como patrocinantes , en conjunto, se fijan en la suma de $269.169 (3/3 etapas coef: 11 % del MB ya indicado, conf. arts. 6, 7, 8, 10, 19, 38 y 39 y ccdtes. de la L.A.) con más la suma de $107.667 (40%) por tareas de apoderamiento para la primer letrada nombrada. No incluyen el I.V.A. . Cúmplase con la ley 869. IV.- REGULAR a los peritos accidentológico Boris Buchiniz la suma de $ 73.400 y al Dr. Augusto J. Ciruzzi la suma de $97.880 teniendo en cuenta la complejidad y naturaleza de las labores periciales, además del monto de sentencia y de su aporte a la resolución de la causa, y la reducción derivada de la aplicación del tope del art. 77 CPCyC, y ley 5069..-V.- Regístrese y Notifíquese por Secretaría.- Fdo: Dra. SOLEDAD PERUZZI. JUEZA. y "Cipolletti, 19 de marzo de 2019... VISTOS: Que en la sentencia obrante a fs. 636/645 ( de fecha 28/12/2018) de estos autos caratulados: "LAZO PABLO DANIEL C/ GODOY HUGO FRANCISCO Y OTRO S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (Expte. N°. 11609/14)".- CONSIDERANDO: se ha incurrido en un error de tipeo, al consignar el apellido del actor, cuando correspondía “LAZO".-Por ello, atento lo establecido por el art. 166 inc. 1 del C.P.C.yC., corresponde aclarar la misma, por lo que: RESUELVO: aclarar la sentencia de fs. 636/645 en el sentido arriba expresado y dejándose constancia que el apellido del actor es LAZO.- Regístrese y Notifiquese .-Tómese nota en la sentencia protocolizada en Secretaría...Fdo: Dra. SOLEDAD PERUZZI. JUEZA".- Fdo. Dra. Ana Ganuza. Secretaria.-
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