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Nº Edicto3099
CarátulaSQUADRONI PABLO A. C/ COLICHEO HORACIO TEODORO S/ EJECUCION DE HONORARIOS
Nro. ExpedienteRecep.:D-2CH-584-C2018
1ª Ins.:D-2CH-584-C31-18
OrganismoJuzgado Civil, Comercial, Minería, de Familia y Sucesiones Nº31 - Choele Choel
Fecha de publicación en la Web Judicial2019-08-07
Fecha de publicación en el Boletín Oficial2019-08-15
Nº Boletín5799
Texto
Hagole saber que en los autos catarulados: SQUADRONI PABLO A. C/ COLICHEO HORACIO TEODORO S/ EJECUCIÓN DE HONORARIOS", EXPTE. N° D-2CH-584-C31-18 de tramite por ante el Juzgado Civil, Comercial, de Mineria y Sucesiones Nº 31 de Choele Choel a cargo de la Dra. Natalia Costanzo, Secretaria a cargo de la Dra. Guadalupe N. Garcia, con asiento de sus funciones en calle 9 de julio Nº 221 de Choele Choel, se ha ordenado librar el presente a fin de se citar y emplazar al Sr. Colicheo Horacio Teodoro D.N.I. Nº 24.055.369, a efectos de que comparezca a estar a derecho, las providencias que asi lo ordenan a continuación se transcriben y en su parte pertinente rezan: //Choele Choel, 07 de febrero de 2019. (...) RESUELVO: I.- Llevar adelante la ejecución contra el demandado Sr. COLICHEO HORACIO TEODORO, hasta que haga íntegro pago al acreedor Dr. SQUADRONI PABLO ALBERTO, del capital reclamado de pesos TRES MIL CIENTO VEINTE ($3.120), con más los intereses moratorios aplicando tasa ACTIVA desde la constitución de la mora automática hasta el efectivo pago y las costas de la ejecución (arts. 68, 539 y 558 del CPCyC), para lo cuál se presupuesta provisoriamente la suma de pesos NOVECIENTOS TREINTA Y SEIS ($936). Costas al ejecutado (art. 68 CPCyC). (..) III.- Hágase saber al ejecutado que en el plazo de CINCO DIAS podrá oponerse a esta sentencia deduciendo las excepciones previstas en el art. 506 del CPCyC, en los términos y bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 507 del CPCyC. REGISTRESE y NOTIFIQUESE.- Dra. Natalia Costanzo.- Juez.- Otro proveído en su parte pertienete reza:Choele Choel, 07 de mayo de 2019.- Proveyendo el escrito de fs. 39: téngase presente lo manifestado y líbrese edicto a los fines peticionados. Fdo. Dra. Natalia Costanzo. Juez.-