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Nº Edicto312
CarátulaFUENTEALBA, Rosana Beatriz C/ PAIOLA, Maria Magdalena S/ ORDINARIO (l)
Nro. ExpedienteRecep.:436/15
OrganismoCámara del Trabajo - Viedma
Fecha de publicación en la Web Judicial2018-10-05
Fecha de publicación en el Boletín Oficial(sin datos)
Nº Boletín(sin datos)
Texto

EDICTO

 

La Cámara Del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial, Presidida a cargo del Dr. Carlos Marcelo Valverde, secretaria a cargo del Dr. Martin José Crespo, con asientos de funciones en calle Laprida Nº 292- 7º Nivel- en la ciudad de Viedma, provincia de Rio Negro, cita, llama y emplaza, a la Sra. María Magdalena PAIOLA, DNI N° 20.317.071 a los efectos de notificar la sentencia de fecha 21/04/2017, dictada en los autos caratulados “FUENTEALBA, Rosana Beatriz C/ PAIOLA, Maria Magdalena S/ ORDINARIO (l)” Expediente N°: 436/15, la cual en su parte pertinente se transcribe: “VIEDMA, 17 de abril de 2017.-AUTOS Y VISTOS: …. Por ello, LA CAMARA DEL TRABAJO DE VIEDMA R E S U E L V E :Primero: Hacer lugar en lo sustancial a la demanda impetrada, condenando a la demandada María Magdalena Paiola a abonar a la actora Rosana Beatriz Fuentealba, dentro de los diez días de notificada la presente, la suma de doscientos ocho mil setecientos noventa pesos con 98/100 ($ 208.790,98), importe calculado al día 24/04/2017, y al que se le adicionarán intereses, desde la fecha indicada, hasta su efectivo pago. Segundo: Imponer las costas a la demandada sustancialmente vencida por el importe que prospera la demanda. Tercero: Regular los honorarios del Dr. Ignacio Javier Galiano, por su labor como letrado-apoderado de la actora, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 1, 6, 8, 10, 11 y 40 de la ley 2212, en el 11 % más el 40% del monto por el que prospera la demanda, es decir la suma de treinta y dos mil ciento cincuenta y tres pesos con 81/100 ($ 32.153,81), importe al que se le agregará el I.V.A. en caso de corresponder y que deberá ser abonado dentro de los diez días de notificado. Cuarto: Ordenar el oportuno desglose de toda la documentación perteneciente a las partes que están o sea oportunamente agregada a estos autos. Quinto: Registrar y notificar. Rolando Gaitán Juez Gustavo Guerra Labayén Daniela Zágari Juez Jueza  ANTE MI: Martín J. Crespo Secretario”. Por otra parte se ha dictado la siguiente resolución que en su parte pertinente dispone “VIEDMA, 19 de diciembre de 2.017.-Atento el estado de autos, lo peticionado y las razones expuestas, cúmplase con la notificación de la Sentencia obrante a fs. 99/101, a la accionada Maria Magdalena PAIOLA, mediante publicación de edictos por dos (2) días en el Boletín Oficial (art. 22 de la Ley P N° 1.504), dejándose constancia que la parte actora goza del beneficio de pobreza (art. 15 Ley 1504).-Martín J. Crespo Secretario”. Viedma,      de octubre del 2018